Articulo 80 Disposiciones...iterráneo-

Articulo 80 Disposiciones aplicables a la pesca en la zona del Acuerdo CGPM -Comisión General de Pesca del Mediterráneo-

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Artículo 80. Seguimiento científico

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Sobre la base de la información transmitida por los Estados miembros y la Comisión a la Secretaría de la CGPM, el CAC proporcionará información y asesoramiento actualizados acerca, como mínimo, de lo siguiente:

1) las características de los artes de pesca, como, entre otras, las características de las redes fijas y el número, tipo y tamaño de los anzuelos utilizados en las líneas de mano y los palangres;

2) el esfuerzo pesquero desplegado y los niveles de capturas por flotas pesqueras comerciales; una estimación de las capturas de la pesca recreativa;

3) los puntos de referencia de conservación y gestión con vistas a garantizar la sostenibilidad de las pesquerías, en consonancia con el objetivo de rendimiento máximo sostenible y bajo riesgo de agotamiento de las poblaciones;

4) los efectos socioeconómicos de los escenarios de gestión alternativos, incluidos el control del esfuerzo pesquero y de los resultados obtenidos o medidas técnicas, según determinen la CGPM o las Partes contratantes;

5) las posibles vedas espaciales o temporales dirigidas a garantizar la sostenibilidad de la población y de las pesquerías que la explotan;

6) la posible incidencia de la pesca recreativa en el estado de conservación de la población o las poblaciones de besugo.