Articulo 26 Disposiciones aplicables a la pesca en la zona del Acuerdo CGPM -Comisión General de Pesca del Mediterráneo-
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 26. Restricciones espaciales o temporales suplementarias
Vigente
1. Los Estados miembros podrán establecer restricciones espaciales o temporales suplementarias a las ya existentes conforme a las cuales puedan prohibirse o restringirse las actividades pesqueras a fin de proteger las zonas de concentración de juveniles.
2. Los Estados miembros informarán inmediatamente a la Comisión de toda restricción espacial o temporal suplementaria que se haya establecido. La Comisión informará de ello sin demora a la Secretaría de la CGPM.