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Articulo 61 Disposiciones aplicables a la pesca en la zona del Acuerdo CGPM -Comisión General de Pesca del Mediterráneo-

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Artículo 61. Autorizaciones para pesquerías de arrastre de fondo de poblaciones demersales

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1. Los arrastreros de fondo que pesquen activamente las especies referidas en el artículo 57 estarán únicamente autorizados a realizar las actividades pesqueras concretas indicadas en una autorización de pesca válida, expedida por las autoridades competentes, en la que se especifiquen las condiciones técnicas en las que deberán realizarse tales actividades. Dichos buques deberán estar equipados con un SLB.

2. La autorización de pesca mencionada en el apartado 1 incluirá, además de los datos definidos en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/218, los datos siguientes:

a) número de registro CGPM;

b) nombre anterior (en su caso);

c) pabellón anterior (en su caso);

d) datos anteriores de la eliminación de otros registros (en su caso).

3. Los Estados miembros transmitirán a la Comisión anualmente, a más tardar el 31 de octubre, la lista de los buques a los que se haya expedido la autorización a que se refiere el apartado 1. La Comisión comunicará dicha lista al organismo por ella designado y a la Secretaría de la CGPM anualmente, a más tardar el 30 de noviembre.

4. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión, a más tardar el 31 de julio de cada año, y la Comisión se lo transmitirá a su vez a la Secretaría de la CGPM, como muy tarde, el 31 de agosto de cada año, un informe sobre las actividades pesqueras llevadas a cabo por los buques a los que se refiere el apartado 1, en un formato agregado y, como mínimo, con la siguiente información:

a) número de días de pesca;

b) área de explotación, y

c) capturas de merluza europea y de gamba de altura.