Articulo 139 Disposicione...iterráneo-

Articulo 139 Disposiciones aplicables a la pesca en la zona del Acuerdo CGPM -Comisión General de Pesca del Mediterráneo-

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Artículo 139. Delegación de poderes

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Si fuera necesario para incorporar al Derecho de la Unión las modificaciones a las medidas de la CGPM ya aplicadas, que adquieren carácter vinculante para la Unión, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 140 por los que se modifique el presente Reglamento, por lo que respecta a lo siguiente:

1) la transmisión a la Secretaría de la CGPM de la información prevista en el artículo 120, apartado 4;

2) las disposiciones relacionadas con la lista de buques autorizados que debe transmitirse a la Secretaría de la CGPM con arreglo a los artículos 9, 15, 24 y 34, al artículo 61, apartado 3, el artículo 70, el artículo 78, apartado 3, y los artículos 86 y 122, y los datos que deben incluirse en el anexo VIII;

3) la aplicación del sistema permanente de documentación de capturas (CDS) para el coral rojo con arreglo al artículo 55 y al anexo X;

4) las medidas del Estado rector del puerto que figuran en los artículos 123 a 127;

5) el cuadro, el mapa y las coordenadas geográficas de las SZG previstos en el anexo I;

6) los procedimientos de inspección de buques por parte del Estado rector del puerto que figuran en el anexo II;

7) las matrices estadísticas de la CGPM que figuran en el anexo III, y

8) referencias a actos internacionales establecidas en el artículo 120, apartado 2.