Articulo 113 Disposiciones aplicables a la pesca en la zona del Acuerdo CGPM -Comisión General de Pesca del Mediterráneo-
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»Artículo 113. Zonas restringidas de pesca
Vigente
Queda prohibida la pesca con redes de arrastre de fondo en las zonas siguientes:
1) zona restringida de pesca denominada «Este del Banco Aventura», limitada por las líneas que unen las coordenadas establecidas en la parte B del anexo XI;
2) zona restringida de pesca denominada «Oeste de la Cuenca Gela», limitada por las líneas que unen las coordenadas establecidas en la parte B del anexo XI;
3) zona restringida de pesca denominada «Este del Banco Malta», limitada por las líneas que unen las coordenadas establecidas en la parte B del anexo XI.