Articulo 42 Disposiciones...iterráneo-

Articulo 42 Disposiciones aplicables a la pesca en la zona del Acuerdo CGPM -Comisión General de Pesca del Mediterráneo-

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Artículo 42. Talla mínima de referencia a efectos de conservación

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1. El coral rojo de colonias con un diámetro inferior a 7 mm, medido a 1 cm de la base de la colonia, no podrá ser extraído, conservado a bordo, transbordado, desembarcado, transportado, almacenado, vendido o expuesto ni propuesto a la venta como producto bruto.

2. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados que completen el presente Reglamento con arreglo al artículo 140 del presente Reglamento y al artículo 18, apartados 1 a 6, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 por los que se autorice, como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, un límite de tolerancia máxima del 10 % en peso vivo de colonias de coral rojo de talla insuficiente (< 7 mm).

3. Las recomendaciones conjuntas que deban enviarse en virtud del artículo 18, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 para aplicar la excepción a que hace referencia el apartado 2 del presente artículo irán acompañadas de las justificaciones científicas o técnicas de dicha excepción.

4. La Comisión informará a la Secretaría de la CGPM de las medidas adoptadas en virtud del apartado 2.