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Articulo 63 Disposiciones aplicables a la pesca en la zona del Acuerdo CGPM -Comisión General de Pesca del Mediterráneo-

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Artículo 63. Programa Internacional Conjunto de Inspección y Vigilancia

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1. Los Estados miembros podrán realizar actividades de inspección y vigilancia en el marco del Programa Internacional Conjunto de Inspección y Vigilancia (en lo sucesivo, «Programa»), que abarca las aguas situadas fuera de la jurisdicción nacional en las SZG 12, 13, 14, 15 y 16 según se definen en el anexo I (en lo sucesivo, «zona de inspección y vigilancia»).

2. Los Estados miembros podrán asignar inspectores y medios de inspección para llevar a cabo inspecciones en el marco del Programa. La Comisión, o un organismo por ella designado, podrá también nombrar inspectores de la Unión para la aplicación del Programa.

3. La Comisión, o un organismo designado por ella, coordinará las actividades de vigilancia e inspección para la Unión y podrá elaborar, en coordinación con los Estados miembros de que se trate, un plan de despliegue conjunto para permitir a la Unión el desempeño de sus obligaciones derivadas del Programa. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para facilitar la aplicación de tales planes, especialmente en lo que respecta a los recursos humanos y materiales necesarios, así como a los períodos y las áreas geográficas en que vayan a desplegarse dichos recursos.

4. Cada Estado miembro notificará anualmente, no más tarde del 31 de octubre, a la Comisión o a un organismo por ella designado, la lista con el nombre de los inspectores autorizados a realizar la inspección y la vigilancia en la zona indicada en el apartado 1, así como los nombres de los buques y las aeronaves utilizados para la inspección y la vigilancia que pretenden asignar al Programa para el año siguiente. La Comisión o un organismo por ella designado transmitirá esa información a la Secretaría de la CGPM anualmente, a más tardar el 1 de diciembre o lo más pronto posible antes del inicio de las actividades de inspección.

5. Los inspectores asignados al Programa llevarán consigo un carné de inspector de la CGPM expedido por las autoridades competentes y que tendrá el formato que figura en el anexo IV.

6. Los buques que desempeñen funciones de abordaje e inspección de conformidad con el Programa enarbolarán un pabellón o un gallardete especiales, según se describe en el anexo V.

7. Cada Estado miembro velará por que toda plataforma de inspección autorizada a enarbolar su pabellón que opere en la zona indicada en el apartado 1 mantenga un contacto seguro, a ser posible diario, con cualquier otra plataforma de inspección que opere en esa zona, a fin de intercambiar la información necesaria para coordinar las actividades.

8. Todo Estado miembro con presencia de inspección o vigilancia en la zona indicada en el apartado 1 proporcionará a cada plataforma de inspección, en el momento en que esta entre en la zona, una lista de los avistamientos elaborada de conformidad con el anexo VII, de los abordajes e inspecciones que haya llevado a cabo en el anterior período de diez días, incluyendo las fechas, las coordenadas y cualquier otra información pertinente.