Articulo 79 Disposiciones...iterráneo-

Articulo 79 Disposiciones aplicables a la pesca en la zona del Acuerdo CGPM -Comisión General de Pesca del Mediterráneo-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 79. Medidas de control y observancia

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Los Estados miembros designarán los puntos de desembarque en los que esté autorizado el desembarque de besugo y comunicarán inmediatamente a la Comisión cualquier actualización de dicha lista. La Comisión transmitirá la lista a la Secretaría de la CGPM. Los desembarques de besugo solo tendrán lugar en puntos de desembarque designados.

2. Antes de entrar en un puerto, salvo en el caso de los buques de pesca artesanal, y al menos cuatro horas antes de la hora estimada de llegada, los pescadores o su representante notificarán a las autoridades competentes la siguiente información:

a) hora estimada de llegada;

b) número de identificación externo y nombre del buque pesquero, y

c) peso vivo estimado mantenido a bordo.

3. Los pescadores o sus representantes podrán presentar la información a que se refiere el apartado 2 hasta una hora antes de la hora estimada de llegada si los caladeros se encuentran a menos de cuatro horas de distancia del puerto de llegada.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (CE) n.º 1224/2009, los pescadores o capitanes de buques pesqueros autorizados que faenen activamente dentro del ámbito de aplicación de la presente sección declararán todas las capturas diarias, con independencia del peso vivo de la captura, y registrarán o efectuarán estimaciones de las capturas de esa especie.

5. Cada Estado miembro establecerá un programa basándose en un análisis de riesgos, con el fin de verificar los desembarques y validar los cuadernos diarios.

6. Estarán prohibidas las operaciones de transbordo en el mar.