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Articulo 39 Disposiciones aplicables a la pesca en la zona del Acuerdo CGPM -Comisión General de Pesca del Mediterráneo-

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Artículo 39. Planes nacionales de gestión

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1. Los Estados miembros adoptarán planes nacionales de gestión para el coral rojo.

2. En función de la información científica disponible, la gestión se realizará a nivel del banco de coral rojo, del rectángulo estadístico de la CGPM o a nivel nacional. Todo plan de gestión nacional incluirá, como mínimo, los elementos que figuran en los artículos 40, 41, 42, 44 a 50, 52, 53 y 56.

3. Los Estados miembros presentarán a la Comisión su plan nacional de gestión para el coral rojo diez días hábiles después de su adopción, y la Comisión los transmitirá a la Secretaría de la CGPM, a más tardar, quince días hábiles después de su adopción. Los Estados miembros volverán a presentar inmediatamente a la Comisión cualquier plan nacional de gestión para el coral rojo actualizado. La Comisión lo transmitirá a la Secretaría de la CGPM, en particular cuando se decidan nuevos cierres o nuevas aperturas de bancos de coral rojo.