Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común. - Boletín Oficial del Estado de 26-10-2022
Índice
Texto
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 14 de Marzo de 2024
F. entrada en vigor: 27/10/2022
Órgano emisor: MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 257
F. Publicación: 26/10/2022
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2. Definiciones.
Artículo 3. Beneficiarios.
CAPÍTULO II. Tipos de Intervención dentro de la Intervención Sectorial Vitivinícola
SECCIÓN 1.ª Reestructuración y reconversión de viñedos
Artículo 4. Ámbito de aplicación.
Artículo 5. Requisitos de admisibilidad.
Artículo 6. Operaciones subvencionables.
Artículo 7. Presentación de solicitudes de ayuda de reestructuración y reconversión de viñedos.
Artículo 8. Requisitos de las solicitudes de ayuda.
Artículo 9. Criterios de prioridad.
Artículo 10. Asignación de fondos.
Artículo 11. Procedimiento de selección y aprobación de operaciones.
Artículo 12. Reasignación de fondos entre comunidades autónomas.
Artículo 13. Cálculo de la ayuda.
Artículo 14. Anticipos.
Artículo 15. Modificaciones de las operaciones de las personas beneficiarias.
Artículo 16. Procedimientos específicos de la intervención de reestructuración y reconversión de viñedos para el pago de la ayuda.
Artículo 17. Comunicaciones.
SECCIÓN 2.ª Inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización
Artículo 18. Ámbito de aplicación.
Artículo 19. Requisitos de admisibilidad.
Artículo 20. Operaciones subvencionables.
Artículo 21. Requisitos de las solicitudes de ayuda.
Artículo 22. Gastos subvencionables.
Artículo 23. Cálculo de la ayuda.
Artículo 24. Presentación de solicitudes de ayuda de inversiones.
Artículo 25. Procedimiento de selección y aprobación de operaciones.
Artículo 26. Asignación de fondos.
Artículo 27. Resolución de concesión de la ayuda.
Artículo 28. Modificación de las operaciones aprobadas.
Artículo 29. Procedimientos específicos de la intervención de inversiones para el pago de la ayuda.
Artículo 30. Liberación y ejecución de garantías.
Artículo 31. Durabilidad de la inversión.
Artículo 32. Evaluación y seguimiento de la intervención.
SECCIÓN 3.ª Cosecha en verde
Artículo 33. Ámbito de aplicación.
Artículo 34. Aplicación de la cosecha en verde.
Artículo 35. Requisitos de admisibilidad del solicitante.
Artículo 36. Requisitos de admisibilidad de las parcelas.
Artículo 37. Presentación de solicitudes de ayuda de cosecha en verde.
Artículo 38. Requisitos de las solicitudes de ayuda.
Artículo 39. Criterios de prioridad.
Artículo 40. Procedimiento de selección y aprobación de parcelas.
Artículo 41. Cálculo de la ayuda.
Artículo 42. Procedimientos específicos de la intervención de cosecha en verde para el pago de la ayuda.
Artículo 43. Comunicaciones.
SECCIÓN 4.ª Intervención de destilación de subproductos de la vinificación
Artículo 44. Retirada de orujos de uva y lías de vino mediante destilación.
Artículo 45. Ámbito de aplicación de la ayuda a destilación de subproductos.
Artículo 46. Beneficiarios de la ayuda a destilación de subproductos.
Artículo 47. Entrega de subproductos para destilación.
Artículo 48. Requisitos de los subproductos entregados a destilación.
Artículo 49. Autorización de destilerías.
Artículo 50. Requisitos del alcohol obtenido por destilación de subproductos de la vinificación.
Artículo 51. Solicitudes de ayuda.
Artículo 52. Cálculo de la ayuda.
Artículo 53. Pago de la ayuda.
Artículo 54. Comunicaciones.
SECCIÓN 5.ª Actividades de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países
Artículo 55. Ámbito de aplicación.
Artículo 56. Tipos de acciones.
Artículo 57. Productos y países admisibles.
Artículo 58. Duración de los programas.
Artículo 59. Ayuda financiera.
Artículo 60. Criterios de admisibilidad de las personas beneficiarias.
Artículo 61. Criterios de admisibilidad de los programas.
Artículo 62. Presentación de solicitudes de ayuda.
Artículo 63. Tramitación de las solicitudes de ayuda y evaluación de los programas.
Artículo 64. Asignación de fondos.
Artículo 65. Procedimiento de selección de programas.
Artículo 66. Resolución de concesión de la ayuda.
Artículo 67. Modificación de los programas.
Artículo 68. Gastos subvencionables.
Artículo 69. Comprobación del material de información y promoción.
Artículo 70. Procedimientos específicos para el pago de la ayuda.
Artículo 71. Seguimiento de la intervención.
Artículo 72. Informes.
CAPÍTULO III. Disposiciones comunes para todas las intervenciones
Artículo 73. Gestión de fondos.
Artículo 74. Modalidades de pago de la ayuda.
Artículo 75. Contribuciones en especie.
Artículo 76. Gastos administrativos.
Artículo 77. Admisibilidad del Impuesto sobre el Valor Añadido y el material de segunda mano.
Artículo 78. Pago de la ayuda.
Artículo 79. Anticipos y liberación de garantías.
Artículo 80. Comunicaciones relativas a los anticipos.
Artículo 81. Compatibilidad de las ayudas.
Artículo 82. Error manifiesto.
Artículo 83. Comunicaciones de los organismos pagadores al Fondo Español de Garantía Agraria, O.A.
Artículo 84. Controles.
Artículo 85. Controles administrativos.
Artículo 86. Control de la moderación de costes.
Artículo 87. Controles sobre el terreno.
Artículo 88. Porcentaje de control y muestreo en los controles sobre el terreno para las intervenciones de destilación de subproductos y promoción.
Artículo 89. Informe de control.
Artículo 90. Controles específicos adicionales relativos a la intervención de reestructuración y reconversión de viñedos.
Artículo 91. Controles específicos adicionales relativos a la intervención de cosecha en verde.
Artículo 92. Superficie de viñedo plantada.
Artículo 93. Controles específicos relativos a la intervención de inversiones.
Artículo 94. Controles específicos adicionales relativos a la intervención de destilación de subproductos.
Artículo 95. Controles específicos relativos a la intervención de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países.
Artículo 96. Asistencia previa solicitud.
Artículo 97. Reducciones de la ayuda por ejecución incompleta de una operación/programas.
Artículo 98. Reducción de la ayuda adicional en las intervenciones de reestructuración y reconversión de viñedos y en la de cosecha en verde.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Plazos referentes a la intervención de Reestructuración y Reconversión de Viñedos.
D.A. 2ª. Fuerza mayor.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Reestructuración y Reconversión de viñedos.
D.T. 2ª. Inversiones.
D.T. 3ª. Promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países.
D.T. 4ª. Aplicación normativa.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial.
D.F. 2ª. Autorización para la modificación del Real decreto y sus anexos.
D.F. 3ª. Deber de información.
D.F. 3ª bis. Medidas excepcionales.
D.F. 4ª. Entrada en vigor.
ANEXO I. Acciones subvencionables
ANEXO II. Operaciones subvencionables
ANEXO III. Necesidades financieras para el ejercicio financiero siguiente (n+1) y presupuesto comprometido para el n+2
ANEXO IV. Contribución a los costes incurridos en las operaciones de reestructuración y reconversión de viñedos
ANEXO V. Previsiones/estimaciones financieras de pago a 15 de octubre
ANEXO VI. Compensación por pérdida de ingresos
ANEXO VII. Cálculo de la ayuda según el tipo de operación
ANEXO VIII. Informe anual de aplicación de la reestructuración y reconversión de viñedos
ANEXO IX. Objetivos estratégicos de las operaciones de la intervención de inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización
ANEXO X. Relación no exhaustiva de objetivos generales de las operaciones de la intervención de inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización
ANEXO XI. Límites máximos en inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización
ANEXO XII. Gastos no subvencionables en inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización
ANEXO XIII. Criterios de prioridad de solicitantes en inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización
ANEXO XIV. Ponderación de criterios de prioridad
ANEXO XV. Necesidades financieras
ANEXO XVI. Datos para evaluación y seguimiento de la intervención de inversiones
ANEXO XVII. Comunicación listado parcelas seleccionadas para cosecha en verde
ANEXO XVIII. Informe anual de aplicación de la cosecha en verde
ANEXO XIX. Solicitud de ayuda a la destilación de subproductos
ANEXO XX. Acciones y Sub-acciones de Promoción
ANEXO XXI. Lista de productos admisibles para la intervención de promoción.
ANEXO XXII. Regiones de los terceros países objeto de destino en la intervención de promoción
ANEXO XXIII. Modelos de formularios en la intervención de promoción en terceros países
ANEXO XXIV. Criterios de priorización de programas en la intervención de promoción
ANEXO XXV. Comunicación del listado definitivo de programas de promoción de vino en países terceros seleccionados por la autoridad competente y del estado de ejecución
ANEXO XXVI. Estimación de las necesidades financieras del ejercicio financiero en curso
ANEXO XXVII. Condiciones para la subvencionabilidad de los costes de personal, gastos administrativos y otros
ANEXO XXVIII. Gastos no subvencionables en la intervención sectorial de promoción