Articulo 19 Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la PAC
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Articulo 19 Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la PAC

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Artículo 19. Requisitos de admisibilidad.

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1. Se podrán acoger a la ayuda de inversiones las personas solicitantes que sean:

a) Empresas vitivinícolas que en el momento de la solicitud produzcan o comercialicen los productos contemplados en el anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, o que, como consecuencia de la ejecución de la operación objeto de la solicitud de ayuda, comiencen esa producción o comercialización. Las empresas deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

b) Organizaciones de productores vitivinícolas reconocidas de acuerdo con el artículo 152 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y sus asociaciones.

c) Asociaciones de dos o más productores, con personalidad jurídica, de los productos mencionados en el anexo VII parte II de dicho Reglamento.

Las asociaciones deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

d) Organizaciones interprofesionales.

e) Organizaciones profesionales.

2. No obstante, cuando se trate de solicitantes cuya actividad sea únicamente la comercialización al menos un 80 % de su facturación del último ejercicio cerrado deberá proceder de la comercialización de los productos del anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Este requisito no se aplicará a cooperativas que comercializan vino elaborados por ellas o por sus miembros.

3. No podrán ser beneficiarios de la ayuda quienes se encuentren en cualquiera de las situaciones siguientes:

a) Situación de crisis, según se define en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).

b) En proceso de haber solicitado la declaración de concurso voluntario.

c) Haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento.

d) Hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio.

e) Estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.