Articulo 73 Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la PAC
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Articulo 73 Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la PAC

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Artículo 73. Gestión de fondos.

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1. Todas las intervenciones de la Intervención Sectorial Vitivinícola de España tienen asignado un presupuesto anual de ejecución previsto que se comunica a la Comisión y que constituye la ficha financiera de la Intervención Sectorial Vitivinícola, salvo la intervención de cosecha en verde.

La intervención de cosecha en verde no tiene un presupuesto asignado previamente, sino que en el ejercicio financiero que sea necesario equilibrar el mercado se pondrá en marcha y se dotará de presupuesto, detrayéndolo del resto de intervenciones de la Intervención Sectorial Vitivinícola.

2. Las intervenciones de reestructuración y reconversión de viñedos, de inversiones en activos materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas y de estructuras e instrumentos de comercialización, y la promoción en terceros países se han diseñado con una gestión autonómica de fondos, de tal forma que, para cada una de estas intervenciones, se acordará un techo presupuestario por comunidad autónoma y ejercicio financiero en Conferencia Sectorial conforme al artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. Este presupuesto se destinará a aprobar inversiones/operaciones/programas dentro de cada intervención y por comunidad autónoma. La distribución territorial de los fondos queda condicionada al cumplimiento por parte de la autoridad competente de los requisitos de este real decreto.

La intervención de destilación de subproductos está diseñada de forma que todas las solicitudes de ayuda que se presenten y cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 51 recibirán pagos. La cuantía de los pagos dependerá de si se aplican, o no, los coeficientes de reducción de la ayuda mencionados en el artículo 52.

La intervención de cosecha en verde está diseñada de forma que cada comunidad autónoma remite una lista de parcelas admisibles y priorizadas a la Subdirección general de frutas hortalizas y vitivinicultura para las que se solicita cosecha en verde. La Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura comunica a las comunidades autónomas la lista de parcelas admitidas según el presupuesto disponible, y el procedimiento de selección tal y como se describe en el artículo 40.

3. Para conseguir la ejecución anual plena de los fondos destinados a la Intervención Sectorial Vitivinícola, las comunidades autónomas comunicarán a 15 de julio y a 15 de septiembre las estimaciones de pagos a 15 de octubre del ejercicio financiero en curso, para las intervenciones de reestructuración y reconversión de viñedo, inversiones en activos materiales e inmateriales y promoción en terceros países, a las unidades competentes para cada intervención:

a) Subdirección General de Frutas y Hortalizas y Vitivinicultura para la intervención de Reestructuración y reconversión de viñedos.

b) FEGA O.A. para las intervenciones de inversiones materiales e inmateriales y promoción en terceros países.

Las estimaciones de pagos a 15 de octubre incluirán el total de presupuesto que la comunidad autónoma prevé gastar en el ejercicio en curso para cada intervención, ya sea inferior o superior a su asignación presupuestaria aprobada en Conferencia Sectorial para el ejercicio en curso.

Para la intervención de destilación de subproductos, las comunidades autónomas comunicarán al FEGA. O.A. a 15 de septiembre los datos relativos al volumen de alcohol por el que se solicita ayuda y el importe total de la ayuda solicitada.

Para la intervención de cosecha en verde las comunicaciones de estimaciones de pagos a 15 de octubre, únicamente se comunicarán a la Subdirección General de Frutas y Hortalizas y Vitivinicultura, el año que dicha intervención se ponga en marcha, y solamente a fecha 15 de septiembre.

4. Sobre la base de la información obtenida según el apartado anterior, el FEGA O.A y la Subdirección General de Frutas y Hortalizas y Vitivinicultura procederán al análisis de los datos para cada intervención, y determinarán si existen sobrantes o necesidades adicionales en cada una de las intervenciones.

Para la intervención de destilación de subproductos se determinará si es necesario, o no, aplicar alguno de los coeficientes de reducción establecidos en el artículo 52.

5. Una vez realizado el paso anterior, el FEGA O.A. comunicará después del 15 de julio y del 15 de septiembre, a la Subdirección General de Frutas y Hortalizas y Vitivinicultura como unidad coordinadora de la Intervención sectorial vitivinícola los sobrantes o necesidades adicionales de cada intervención.

6. Según la información recibida conforme al apartado anterior, la Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura ajustará la ficha financiera de la Intervención Sectorial Vitivinícola, y comunicará la nueva ficha al FEGA O.A. para que realice los ajustes internos pertinentes en cada una de las comunidades autónomas en las intervenciones de inversiones y promoción.

7. El FEGA O.A, una vez realizados los ajustes mencionados en el apartado anterior, deberá comunicar el nuevo reparto de techos por comunidades autónomas a la Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura para su posterior comunicación a la Subdirección General de Fondos Agrícolas del FEGA O.A.

8. Cada vez que exista un cambio de techo en una intervención o dentro de cada intervención en alguna comunidad autónoma, la Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura como unidad coordinadora deberá ser conocedora de ello, para su comunicación a todas las unidades competentes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la Intervención Sectorial Vitivinícola y a la Subdirección General de Fondos Agrícolas del FEGA O.A.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-10-2022 en vigor desde 27-10-2022