Anexo 13 Intervención Sec... de la PAC

Anexo 13 Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la PAC

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ANEXO XIII. Criterios de prioridad de solicitantes en inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización

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1. PRIORIZACIÓN DE SOLICITANTES. Máximo 40 puntos

Rango de puntuación

1

1

Priorización de las Entidades Asociativas Prioritarias reconocidas para el sector del vino (incluidas multisectoriales) de acuerdo con el Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario. Asimismo, serán priorizadas sus entidades de base (reconocidas también para el sector del vino). También serán priorizadas las Entidades Asociativas Prioritarias regionales (incluidas multisectoriales) o figuras análogas reguladas en el ámbito autonómico, así como sus entidades de base (reconocidas también para el sector del vino).

1-12

1

2

Priorización de los solicitantes asociativos (no acumulativos).

1

2

1

Cooperativas y otras entidades asociativas agroalimentarias (SAT, sociedades mercantiles siempre que más del 50% de su capital social pertenezca a cooperativas o a SATs).

1-9

1

2

2

Asociaciones, con personalidad jurídica propia, de dos o más productores de los productos mencionados en el ANEXO VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y no contempladas en el punto 1.2.1.

1-9

1

3

Priorización de empresas que no han sido objeto de sanción firme grave o muy grave con base en lo previsto en la Ley 12/2013 de 2 de agosto de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria en los dos años anteriores. A tal efecto se considerará la información incluida en la web de la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA) y la información publicada por la autoridad de la autoridad competente de la comunidad autónoma donde se presenta la solicitud.

1-5

1

4

Priorización de solicitantes cuyas instalaciones disponen de certificación medioambiental, que deberá ser aportada junto a la solicitud.

1

4

1

Según el Reglamento comunitario EMAS (Reglamento (CE) N.º 1221/2009) o la Norma ISO 14.001.

1-7

1

4

2

Certificado Wineries for Climate Protection.

1-3

1

5

Priorización de empresas que tengan implantados sistemas de pago de uva u otra materia prima (incluido mosto y vino) por calidad para la totalidad de los pagos como mínimo durante los tres años anteriores a la fecha de la solicitud. Será acreditado mediante la aportación de normas de vendimia aprobadas por acuerdo de asamblea, junta rectora u órganos de la empresa o cualquier otro documento válido en derecho. No se considerarán dentro de este criterio los parámetros de calidad recogidos en pliegos de condiciones de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas, ya que resultan de obligatorio cumplimiento a los operadores voluntariamente acogidos.

1-14

1

6

Priorización de operadores que utilicen en sus operaciones correspondientes los contratos tipos plurianuales de uva y vinos vigentes a la fecha de entrega de la solicitud.

1-5

1

7

Priorización de operadores de productos vitivinícolas ecológicos.

1-5

1

8

Priorización de operadores acogidos a DOP o IGP.

1-5

1

9

Priorización de microempresas, pequeñas y medianas empresas(1).

1

9

1

Priorización de microempresas.

1-6

1

9

2

Priorización de pequeñas empresas.

1-4

1

9

3

Priorización de medianas empresas.

1-2

1

10

Priorización de solicitantes que sean elaboradores de vino y embotellen más del 51 % del vino elaborado, a tal fin se tomarán como referencia las elaboraciones de la campaña vitícola inmediatamente anterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.

1-5

1

11

Solicitante que no tenga ayuda concedida en la medida/intervención de inversiones en la Comunidad Autónoma en que presenta la solicitud en la convocatoria inmediatamente anterior. Ya sea con cargo al Programa de Apoyo al Sector del vino 2019-2023 en su última convocatoria o en la Intervención Sectorial Vitivinícola, según corresponda.

1-4

1

12

Solicitante que no tenga ayuda concedida de más de 250.000 € en la medida/intervención de inversiones en la Comunidad Autónoma en que presenta la solicitud en la convocatoria inmediatamente anterior. Ya sea con cargo al Programa de Apoyo al Sector del vino 2019-2023 en su última convocatoria o en la Intervención Sectorial del vino, según corresponda.

1-2

(1) Los criterios 1.9.1, 1.9.2 y 1.9.3 son excluyentes entre sí.

PRIORIZACIÓN DE OPERACIONES. Máximo 90 puntos

Puntuación

2

1

Priorización de las operaciones con inversiones orientadas al incremento de la eficiencia energética, siempre que esto supere 30% del importe de la inversión en el momento de la solicitud. En todas las solicitudes de inversiones, ya sean de nueva construcción o de mejora de instalaciones ya existentes, el solicitante deberá aportar un certificado, emitido por un experto independiente, que contemple los conceptos de gasto de la solicitud de ayuda relacionados con la eficiencia energética para demostrar que se supera el 30% del importe de la inversión en el momento de la solicitud. Además, para el caso de mejora de instalaciones ya existentes, dicho certificado deberá, además, acreditar un ahorro energético mínimo del 15%. A los efectos de la valoración de este criterio, se entenderán incluidos exclusivamente los conceptos que se detallan en el subapartado II de este apartado.

1-19(2)

2

2

Priorización de las operaciones con inversiones en uso de energías renovables, siempre que esto supere el 20% del importe de la inversión en el momento de la solicitud. A los efectos de la valoración de este criterio, se entenderán incluidos exclusivamente los conceptos que se detallan en el en el subapartado III de este apartado.

1-19

2

3

Priorización de las operaciones con inversiones en el aprovechamiento de subproductos, el tratamiento y valorización de residuos y efluentes siempre que esto supere 20% del importe de la inversión en el momento de la solicitud.

1-19

2

4

Priorización de las operaciones con inversiones destinadas a la transformación de la totalidad de la producción de uva propia del solicitante. A tal efecto el solicitante no deberá tener la titularidad de una instalación de elaboración de los productos acogidos al presente real decreto y deberá aportar la titularidad de un viñedo.

1-7

2

5

Priorización de operaciones con inversiones destinadas a la reducción del desperdicio alimentario(3) siempre que esto supere 5% del importe de la inversión en el momento de la solicitud.

1-8

2

6

Priorización de las operaciones que se orientan en todo o en parte a la obtención de productos ecológicos.

1-8

2

7

Priorización de las operaciones que se orientan en todo o en parte a los productos acogidos a regímenes de calidad: (no acumulativos).

2

7

1

Denominación de Origen Protegida.

1-19

2

7

2

Indicación Geográfica Protegida.

1-13

2

7

3

Vino sin Indicación Geográfica con indicación de añada o variedad.

1-4

2

8

Priorización de las operaciones que se orientan a la comercialización en un porcentaje presupuestario mayor o igual al 30 %. A los efectos de la valoración de este criterio, se entenderán incluidos exclusivamente los conceptos que se detallan en el subapartado I de este apartado.

1-19

2

9

Priorización de las operaciones destinadas a la transformación digital de la industria (industria conectada). A los efectos de la valoración de este criterio, se entenderán incluidos prioritariamente los conceptos que se detallan en el subapartado IV de este apartado. Además, el solicitante deberá presentar el informe del análisis de la madurez digital de la empresa a través de la «Herramienta de Autodiagnóstico Digital Avanzada l (HADA)».

1-8

2

10

Priorización de operaciones de inversión provenientes del resultado de un grupo operativo de innovación de la Asociación Europea para la Innovación.

1-8

2

11

Priorización de inversiones materiales orientadas a la implantación en el seno de la empresa de nuevos productos y nuevas presentaciones. No se considerará una ampliación o mejora de algo ya existente en el establecimiento del solicitante.

1-13

(2) Ningún criterio podrá tener una puntuación superior a la de los criterios 2.1, 2.2 y 2.3

(3) Se entenderá por reducción del desperdicio alimentario todo aquello que suponga una disminución de la cantidad de los productos aptos para consumo humano que se desechan como residuos, ya sea en el manejo de la materia prima, en los productos intermedios o en el producto acabado.

I. Priorización de las operaciones que se orienten a la comercialización en un porcentaje presupuestario mayor o igual al 30 %

Se entenderán incluidos exclusivamente los siguientes conceptos a los efectos de comercialización:

(a) la construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles.

- Establecimientos de presentación y venta: adquisición/construcción/renovación/modernización de la infraestructura de venta e instalaciones de presentación,

a.1 siempre que el establecimiento no compagine su actividad con el enoturismo:

* Vinotecas.

* Salas de exhibición (exposición de productos vitivinícolas).

a.2 siempre que la actividad de venta se limite a los productos contemplados en el anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013:

* Salas de venta.

* Punto fijo de venta (al por menor) fuera de las instalaciones de la empresa, en el territorio nacional y en otros Estados miembros de la Unión Europea

* Punto de venta en las instalaciones de la empresa (pero fuera de las unidades de producción) (puntos de venta directa).

- Almacenes, centros logísticos y oficinas comerciales: establecimiento de almacenes, centros logísticos u oficinas comerciales siempre que la actividad de venta se limite a los productos contemplados en el anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

* Adquisición.

* Construcción.

* Acondicionamiento de edificios.

(b) la compra de nueva maquinaria y equipos, incluidos los programas informáticos.

- Maquinaria y equipos para los establecimientos de presentación y venta: maquinaria y equipos para las infraestructuras de venta e instalaciones de presentación, siempre que la actividad de venta se limite a los productos contemplados en el anexo VII parte II del Reglamento (UE) y no se compagine su empleo con actividades de enoturismo:

* Vinotecas.

* Salas de exhibición (exposición de productos vitivinícolas).

* Salas de venta.

* Punto fijo de venta (al por menor) fuera de las instalaciones de la empresa, en el territorio nacional y en otros Estados miembros de la Unión Europea.

* Punto de venta en las instalaciones de la empresa (pero fuera de las unidades de producción) (puntos de venta directa).

- Almacenes, centros de logística y oficinas comerciales: establecimiento de almacenes, centros logísticos u oficinas comerciales siempre que la actividad de venta se limite a los productos contemplados en el anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013:

* Maquinaria y equipos.

* Instalaciones tecnológicas.

* Software.

- Equipos para la logística y la comercialización del vino y siempre que la actividad de venta se limite a los productos contemplados en el anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013:

* Creación, desarrollo o adaptación de plataformas logísticas, para racionalizar y mejorar la organización de la cadena de transporte en el mercado nacional e internacional.

* Máquinas, instalaciones tecnológicas o equipos que incluyan software para ser utilizado en el marco de la distribución, logística o comercialización de los productos.

* Hardware, software, plataformas web para comercio electrónico y siempre que éste se limite a los productos contemplados en el anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

c) registro de marcas colectivas

II. Priorización de las operaciones con inversiones orientadas al incremento de la eficiencia energética, siempre que esto supere 30% del importe de la inversión en el momento de la solicitud

En el caso de mejora de instalaciones el solicitante deberá aportar un certificado emitido por un experto independiente que acredite un ahorro energético mínimo del 15%.

Se entenderán incluidos exclusivamente los siguientes conceptos a los efectos de incremento de la eficiencia energética:

- Aislamientos térmicos y ventanas que mejoren la eficiencia energética.

- Iluminación de bajo consumo y LED en edificios.

- Equipos de climatización y enfriadoras de agua de alta eficiencia energética.

- Calderas de alta eficiencia energética.

- Radiadores por agua a baja temperatura y suelos/techos radiantes.

- Sistemas de gestión, control y regulación de la iluminación y climatización en edificación.

- Aislamientos de equipos y tuberías en industria.

- Enfriadoras de agua de alta eficiencia energética.

- Calderas industriales de alta eficiencia energética.

- Cualquier máquina con motor eléctrico de alta eficiencia energética.

- Variadores de velocidad electrónicos de motores eléctricos.

- Máquinas de absorción.

- Rehabilitación energética de la envolvente térmica de los edificios existentes

- Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios existentes.

- Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación interior en los edificios existentes.

- Construcción de nuevos edificios y rehabilitación de existentes con alta calificación energética.

- Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de frío comercial.

- Construcción o rehabilitación de edificios de consumo de energía casi nulo.

- Auditorías energéticas.

- Implantación de sistemas de gestión energética.

III. Priorización de las operaciones con inversiones en uso de energías renovables exclusivamente para su propio consumo, siempre que esto supere el 20 % del importe de la inversión en el momento de la solicitud

Se entenderán incluidos exclusivamente los siguientes conceptos a los efectos de uso de energías renovables:

- Energía solar:

* Térmica.

* Fotovoltaica.

- Bioenergía:

* Biomasa.

* Biogás.

- Energía Geotérmica.

- Energía eólica.

- Energía ambiente.

IV. Priorización de las operaciones de inversión destinados a la transformación digital de la industria (industria conectada)

Se entenderán incluidos exclusivamente los siguientes conceptos a los efectos de implantación de la industria conectada.

1. Apertura y compartición de datos.

2. Análisis de datos, generación de valor y sistemas de soporte a la decisión (IoT, big data, IA, gemelos digitales de líneas y sistemas de producción, sistemas de trazabilidad (blockchain) y «aseguramiento» digitales para cadenas de suministro, realidad virtual y realidad integrada, ciberseguridad, etc.)

3. Soluciones digitales aplicadas a:

- Procesos productivos y gestión (medida y monitorización, automatización, gestión energética, mejora de la sostenibilidad, etc.).

- Comercialización.

- Soluciones de negocio interempresa.

4. Robótica, sensórica y sistemas embebidos.