Articulo 65 Intervención ... de la PAC

Articulo 65 Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la PAC

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Artículo 65. Procedimiento de selección de programas.

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1. Las autoridades competentes, con el presupuesto asignado en Conferencia Sectorial, seleccionarán los programas a subvencionar, así como la ayuda financiera para cada uno de ellos, con base en una de estas opciones:

a) Cuando el presupuesto total previsto en los programas admisibles implique una ayuda (según el máximo previsto en el artículo 59) que no exceda del límite financiero inicialmente asignado a esta intervención de promoción para cada comunidad autónoma o al FEGA O.A., en su caso, se elaborará una lista definitiva de programas y se establecerá para ellos la ayuda máxima prevista en el artículo 59.

b) Cuando el presupuesto total previsto en los programas admisibles implique una ayuda (según el máximo previsto en el artículo 59) que exceda del límite financiero inicialmente asignado a esta intervención para cada comunidad autónoma o al FEGA O.A., en su caso, se optará por una de las siguientes opciones:

1.º Conceder la ayuda máxima prevista en el artículo 59, por orden de puntuación, dentro de los límites de los fondos disponibles para la intervención de promoción para cada comunidad autónoma.

2.º Disminuir la ayuda máxima prevista en el artículo 59 hasta un mínimo del 35/% de financiación, hasta agotar los fondos disponibles para la intervención de promoción para cada comunidad autónoma por orden de puntuación.

2. En caso de empate, según las puntuaciones obtenidas de acuerdo con el anexo XXIV, se priorizarán los programas con mayor puntuación de acuerdo con el siguiente orden: apartado 1, apartado 2 y apartado 3.

3. Los programas seleccionados constituirán la lista definitiva, que será comunicada, para información, a la Dirección General de la Industria Alimentaria, a través de la aplicación informática que se establezca, en el formato establecido en el anexo XXV, antes del 28 de febrero de cada año.