Articulo 46 Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la PAC
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»Artículo 46. Beneficiarios de la ayuda a destilación de subproductos.
Vigente
La ayuda vinculada a esta intervención podrá ser solicitada por las destilerías autorizadas por las comunidades autónomas que cumplan lo establecido en el artículo 49 y en función del alcohol obtenido que cumpla lo establecido en el artículo 50.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-10-2022 en vigor desde 27-10-2022