Articulo 26 Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la PAC
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Articulo 26 Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la PAC

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Artículo 26. Asignación de fondos.

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1. Las comunidades autónomas remitirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, antes del 1 de mayo de cada año, las necesidades de financiación para los dos ejercicios financieros siguientes correspondientes a cada convocatoria de conformidad con el anexo XV parte A. Dichas necesidades se justificarán con base en el listado priorizado de solicitudes admisibles que alcancen los 25 puntos, de acuerdo con la ponderación de los criterios establecida en el anexo XIV. En el caso de la primera convocatoria las necesidades de financiación se presentarán antes del 15 de junio de 2023.

2. Junto con la información mencionada en el apartado anterior, cada comunidad autónoma deberá comunicar una estimación de las necesidades financieras para atender a los pagos correspondientes a operaciones aprobadas en anteriores convocatorias en los ejercicios financieros en curso y siguiente, de conformidad con el anexo XV parte B. En dicha comunicación deberá identificarse la existencia de remanentes o necesidades adicionales.

3. Una vez conocidas las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio financiero, la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural acordará, para el primer ejercicio financiero de la convocatoria, conforme al artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la asignación de fondos a cada comunidad autónoma proporcionalmente al importe de la ayuda máxima demandada por cada una de ellas, en función de los tipos de ayuda establecidos en el artículo 23, apartados 3 y 4, en dicho primer ejercicio financiero.

4. La asignación correspondiente al segundo ejercicio financiero de la convocatoria para cada comunidad autónoma se determinará en función de las operaciones bienales que sean aprobadas por la autoridad competente. Esta deberá comunicar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, antes del 15 de octubre de cada año, el montante económico comprometido en el segundo ejercicio de la convocatoria, a los efectos del adecuado seguimiento financiero de la intervención.

5. Los fondos liberados por desistimientos, renuncias o modificaciones podrán utilizarse para atender necesidades en dicha comunidad autónoma dentro del mismo ejercicio financiero.

6. Las necesidades generadas por la estimación de recursos se asumirán con los fondos asignados a cada comunidad autónoma.

7. Cuando una comunidad autónoma comunique unas necesidades inferiores a la asignación recibida, los fondos que no vaya a utilizar se distribuirán entre las comunidades autónomas con necesidades superiores en esta intervención.

8. La distribución territorial de los fondos queda condicionada al cumplimiento por parte de la autoridad competente de los requisitos de este real decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-10-2022 en vigor desde 27-10-2022