Articulo 32 Intervención ... de la PAC

Articulo 32 Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la PAC

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Artículo 32. Evaluación y seguimiento de la intervención.

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1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación intercambiará información, por vía electrónica, con las comunidades autónomas y el sector para garantizar el seguimiento de la intervención.

2. Las comunidades autónomas remitirán al Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación antes del 1 de noviembre de cada año, y referido al ejercicio financiero precedente, un informe anual del resultado de las operaciones de inversión.

A estos efectos, se constituirá una base de datos que incluirá los datos de las solicitudes obrantes en los órganos competentes de las comunidades autónomas que se relacionan en el anexo XVI.

3. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la información facilitada por las comunidades autónomas a través de la base de datos mencionada en el apartado anterior y de los informes anuales del párrafo anterior, realizará anualmente un informe general de evaluación de la intervención, acompañado en su caso, de propuestas de modificación.

4. Las comunidades autónomas facilitarán cada dos años al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación información sobre los costes de las operaciones ejecutadas por las que se ha pagado la ayuda, con el fin de revisar y en su caso actualizar los importes fijados en el anexo XI.