Articulo 39 Intervención ... de la PAC

Articulo 39 Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la PAC

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 39. Criterios de prioridad.

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


1. Las comunidades autónomas podrán elegir la aplicación de dos o más de los siguientes criterios de prioridad, teniendo en cuenta que debe incluirse, al menos, un criterio ligado a la parcela, de entre los indicados en el apartado 4, y otro ligado al solicitante de la ayuda, de entre los indicados en el apartado 5.

2. La selección de estos criterios y la puntuación dada se basará en la estrategia y los objetivos específicos establecidos por cada comunidad autónoma en su territorio.

3. Las comunidades autónomas establecerán las respectivas puntuaciones de los criterios de prioridad seleccionados en su ámbito territorial.

4. Criterios de prioridad ligados a la parcela:

a) Parcelas inscritas en una figura de calidad diferenciada (DOP/IGP) y cuya producción haya sido destinada a la elaboración de vino para dicha DOP o IGP en, al menos, las dos campañas previas a la campaña de aplicación de la cosecha en verde.

La comunidad autónoma asignará puntos a las figuras de calidad diferenciada DOP/IGP.

b) Tipo de uva tinta o blanca.

La comunidad autónoma asignará puntos a este criterio, repartidos entre los dos tipos de uva. En caso de que coexistan uva tinta y blanca en la parcela se asignará la puntuación correspondiente al tipo de uva que ocupe la mayor superficie para cada parcela.

c) Variedad de uva de vinificación.

La comunidad autónoma establecerá las variedades prioritarias y les asignará puntos para este criterio. En caso de que coexistan diferentes variedades de uva en la parcela se asignará la puntuación correspondiente a la variedad de uva que ocupe la mayor superficie de la parcela.

d) Superficie de la parcela.

La comunidad autónoma calculará el tamaño medio de las parcelas de su Registro vitícola y asignará puntos a aquellas parcelas que desee priorizar: o las parcelas con una superficie inferior al valor medio calculado, o las de superficie superior al valor medio calculado.

e) Método de eliminación.

La comunidad autónoma asignará puntos a este criterio, repartidos entre los dos métodos de eliminación (mecánica y manual). Las parcelas donde se combinen varios métodos de eliminación obtendrán la puntuación del método de eliminación que mayor superficie suponga sobre dicha parcela.

Para poder elegir este criterio de prioridad la comunidad autónoma deberá permitir en su orden de convocatoria los dos tipos de eliminación.

5. Criterios de prioridad para cada parcela ligados al solicitante de la ayuda:

a) Quienes en el año de presentación de la solicitud no cumplan más de 40 años.

Cuando el interesado sea una persona jurídica, y este criterio no pueda ser verificado directamente, dicha condición se deberá cumplir por al menos el 50/% de las personas físicas con el poder de decisión dentro de dicha persona jurídica, esto es, de aquellas cuya participación conjunta en el capital social de la persona jurídica suponga más de la mitad del capital social total de esta, o que posean más de la mitad de los derechos de voto dentro de la misma.

b) Explotaciones inscritas en el registro de titularidad compartida de acuerdo con la Ley 35/2011, de 4 de octubre, siempre y cuando ya figuren en dicho registro en la fecha de apertura de plazo de solicitud de estas ayudas.

6. Las comunidades autónomas podrán establecer más de un criterio adicional en cada categoría, basándose en la estrategia y los objetivos específicos establecidos por cada una de ellas en su territorio.

7. Antes del 1 de marzo del año que se aplique la cosecha en verde, las comunidades autónomas comunicarán a la Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura los criterios de prioridad que van a aplicar en su territorio y sus respectivas puntuaciones.