Articulo 78 Intervención ... de la PAC

Articulo 78 Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la PAC

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Artículo 78. Pago de la ayuda.

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1. Las ayudas reguladas en este real decreto se financiarán con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

2. El otorgamiento y pago o denegación de estas ayudas corresponde a la autoridad competente de la comunidad autónoma donde se presente la solicitud de ayuda.

3. El plazo para la presentación de las solicitudes de pago será el que determine la convocatoria o normativa correspondiente.

4. Las solicitudes de pago irán acompañadas de cuanta documentación sea requerida por las autoridades competentes, incluyendo las facturas y justificantes de pago cuando la ayuda se pague sobre la base de los justificantes presentados por las personas beneficiarias, o los documentos probatorios de la ejecución de la operación/programa que, en su caso, requiera la comunidad autónoma cuando se pague sobre la base de baremos estándar de costes unitarios.

5. El pago de la ayuda se abonará una vez se hayan ejecutado los correspondientes controles administrativos y, en su caso, sobre el terreno, de las solicitudes de pago presentadas. Se comprobará que la operación/programa para el que se solicita el pago se ajusta a la solicitud de ayuda aprobada o, en su caso, modificada, conforme a las disposiciones relativas a las modificaciones para cada una de las intervenciones establecidas en el presente real decreto.

Sin perjuicio de las obligaciones relativas a la identificación de la financiación europea, en cualesquiera modelos, tanto en soporte papel como electrónico, en todo instrumento de comunicación con el interesado, en la resolución de concesión y, en su caso, de pago, así como en cualesquiera soportes o medios de difusión, se empleará el logo GOBIERNO DE ESPAÑA-MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN junto con el de la comunidad autónoma y el de la Unión Europea, conforme al modelo que se establezca.

6. No se pagará ayuda alguna por una operación/programa no incluido en una solicitud de ayuda, ni por una acción no incluida en una operación/programa inicialmente aprobado o, en su caso, modificado.

7. El importe final de la ayuda correspondiente a cada operación/programa será el resultado de aplicar los porcentajes de financiación correspondientes a los costes subvencionables, teniendo en cuenta el método de pago aplicado, y una vez descontado el importe de las posibles penalizaciones, si las hubiese.

8. El importe finalmente pagado no puede superar el importe aprobado.

9. En aquellos casos en los que se haya concedido un anticipo, con carácter previo al pago del saldo de la ayuda deberá tenerse en cuenta que:

a) Si el importe del anticipo es superior a la ayuda definitiva, el beneficiario deberá reembolsar la diferencia.

b) Si el importe del anticipo es inferior a la ayuda definitiva, el beneficiario tendrá derecho al cobro de la diferencia, sin que en ningún caso la ayuda definitiva total sea superior a la inicialmente aprobada o modificada.

10. La comunidad autónoma deberá emitir una resolución de pago y realizar el pago dentro del mismo ejercicio financiero en el que se presentó la solicitud de pago final de una operación/programa, o del saldo si se hubiese solicitado un anticipo, o a más tardar en un plazo máximo de un año contado a partir del día de presentación de la solicitud de pago, a menos que tenga lugar alguno de los supuestos recogidos en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

11. Para la intervención de destilación de subproductos, las disposiciones relativas a los plazos de presentación de las solicitudes de pago están establecidas en el artículo 53.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-10-2022 en vigor desde 27-10-2022