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Articulo 37 Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la PAC

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Artículo 37. Presentación de solicitudes de ayuda de cosecha en verde.

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1. Una vez publicada la resolución indicada en el artículo 34.3, las comunidades autónomas donde se vaya a aplicar la cosecha en verde publicarán sus respectivas convocatorias de ayuda, en las que se establecerá el modelo de solicitud y el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda.

No obstante, el plazo para presentar las solicitudes de ayuda deberá finalizarse en todo caso antes 30 de abril de cada año.

2. Las comunidades autónomas podrán establecer un plazo de presentación de renuncias de las operaciones aprobadas, siempre que no sea superior a 10 días después de la fecha de notificación de la resolución aprobatoria de la ayuda.

3. Las solicitudes se dirigirán al órgano competente de la comunidad autónoma en la que estén situadas las parcelas de viñedo donde se solicite realizar la cosecha en verde. La solicitud de ayuda deberá presentarse a través de Registro General Electrónico, mediante cualquiera de los registros y medios electrónicos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-10-2022 en vigor desde 27-10-2022