Articulo 43 Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la PAC
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Articulo 43 Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la PAC

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Artículo 43. Comunicaciones.

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Las comunidades autónomas remitirán a la Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura, antes del 15 de noviembre de cada año, y referido al ejercicio financiero precedente, un informe anual sobre la aplicación de la cosecha en verde, según el anexo XVIII.

El año que la cosecha en verde se ponga en marcha, las comunidades autónomas remitirán a la Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura, antes del 15 de septiembre, las estimaciones o previsiones de pago a 15 de octubre del ejercicio financiero en curso según anexo V. En caso de existir fondos sobrantes se destinarán a la intervención de reestructuración y reconversión de viñedos según el procedimiento establecido en el artículo 73.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-10-2022 en vigor desde 27-10-2022