Articulo 9 Intervención S... de la PAC

Articulo 9 Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la PAC

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Artículo 9. Criterios de prioridad.

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1. En la evaluación y aprobación de las solicitudes de ayuda, para cada operación para la que se solicite la ayuda se dará prioridad en todo el territorio nacional a los siguientes solicitantes:

a) Quienes estén inscritos en el registro de operadores de producción ecológica para el cultivo del viñedo.

b) Quienes estén inscritos en el registro de operadores de producción integrada en el cultivo del viñedo.

c) Los titulares de explotaciones agrarias que reciban asesoramiento técnico en gestión integrada de plagas para la gestión de la sanidad vegetal de sus explotaciones vitícolas por parte de agrupaciones de productores reconocidas a nivel autonómico, ya sean ATRIAS u otras entidades equivalentes a las anteriores, para garantizar el cumplimiento del objetivo del uso sostenible de productos fitosanitarios. En cuanto a estas citadas entidades equivalentes, deben encontrarse debidamente reguladas en la normativa autonómica especificando el modo en que se garantiza el cumplimiento del objetivo anteriormente citado.

d) Quienes en el año de presentación de la solicitud no cumplan más de 40 años. Cuando el solicitante sea una persona jurídica, y este criterio no pueda ser verificado directamente, dicha condición se deberá cumplir por, al menos, el 50/% de las personas físicas con poder de decisión dentro de dicha persona jurídica, o, que la persona o personas físicas que cumplan este criterio tenga una participación en el capital social mayor del 50/% o que posean más de la mitad de los derechos de voto dentro de la misma.

e) Quienes en el año natural inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud de ayuda hayan contratado un seguro agrario en su explotación para el cultivo del viñedo.

Los criterios establecidos en las letras a), b) y c) se considerarán cumplidos cuando el solicitante de la ayuda figure inscrito en el registro correspondiente en la fecha de apertura de plazo de solicitud de esta ayuda.

2. Las comunidades autónomas podrán establecer criterios de prioridad adicionales a los establecidos en el ámbito nacional, que deberán ser objetivos y no discriminatorios.

Estos criterios adicionales deberán estar definidos en la estrategia del tipo de intervención, o en los objetivos estratégicos fijados por cada comunidad autónoma y podrán ser, entre otros:

a) Las solicitudes presentadas de forma colectiva a través de un interlocutor único con la administración.

b) Las explotaciones agrarias de titularidad compartida, previstas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.

c) Explotaciones prioritarias según la definición de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias.

d) Agricultores a título principal, según la definición de la Ley 19/1995, de 4 de julio.

e) Agricultores profesionales, según la definición de la Ley 19/1995, de 4 de julio.

f) Haber solicitado anticipo para la operación.

Los criterios establecidos en las letras b), c), d) y e) se considerarán cumplidos cuando el solicitante de la ayuda figure inscrito en el registro correspondiente en la fecha de apertura de plazo de solicitud de estas ayudas.

3. El cumplimiento de los criterios de prioridad deberá ser verificado por la autoridad competente durante el control de admisibilidad de las operaciones de ayuda y, en cualquier caso, antes de la comunicación de las necesidades financieras a la Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme al artículo 10.1. En ningún caso, el cumplimiento de los criterios de prioridad podrá estar condicionado a la ejecución de una operación.

4. Para cada convocatoria de ayuda, las comunidades autónomas deberán establecer los criterios de prioridad a aplicar, así como sus respectivas puntuaciones, y deberán comunicarlos a la Subdirección General de Frutas y Hortalizas y Vitivinicultura antes del 1 de noviembre inmediatamente anterior a la convocatoria de ayuda, junto a la estrategia y objetivos estratégicos que los justifiquen, para su inclusión en la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco de las modificaciones que se permiten hacer según los artículos 119 a 122 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

5. Para cada convocatoria de ayuda, sólo se podrán aplicar los criterios de prioridad y ponderaciones comunicados a la Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura, conforme al apartado 4.