Articulo 36 Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la PAC
Artículo 36. Requisitos de admisibilidad de las parcelas.
1. Sólo podrán acogerse a la ayuda a la cosecha en verde las parcelas de viñedo, según la definición del artículo 2.27 del presente real decreto, que se destinen a la producción de uva para vinificación.
2. Las parcelas deberán haber sido plantadas previamente a las tres campañas anteriores a aquélla en la que se solicita la ayuda.
3. La superficie por parcela será igual o superior a 0,3 hectáreas (ha).
No obstante, las comunidades autónomas podrán establecer límites superiores o inferiores a esta superficie.
Un límite inferior a 0,3 ha únicamente podrá establecerse si el tamaño medio de las parcelas de viñedo de esa comunidad autónoma es inferior a esa superficie. Esta reducción podrá aplicarse a toda la comunidad autónoma o únicamente a determinadas regiones vitícolas diferenciadas, pero en este caso deberá disponerse de datos objetivos que justifiquen dicha reducción para esa región en particular.
- Texto Original. Publicado el 26-10-2022 en vigor desde 27-10-2022