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Articulo 49 Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la PAC

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Artículo 49. Autorización de destilerías.

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1. Las destilerías que quieran acogerse a la ayuda a la destilación de subproductos de la vinificación deberán estar debidamente inscritas en el registro territorial a que se refiere el artículo 40 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, disponiendo del código de actividad y del establecimiento (CAE) previsto en el artículo 41 de dicho Reglamento.

2. Las destilerías deberán presentar una solicitud de autorización ante el órgano competente de la comunidad autónoma en cuyo territorio estén radicadas las instalaciones de destilación. La solicitud de autorización deberá presentarse a través de Registro General Electrónico, mediante cualquiera de los registros y medios electrónicos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. La solicitud de autorización deberá haberse presentado con carácter previo a la fecha de entrada de los subproductos a la destilería para los cuales se quiera solicitar la ayuda.

4. Las autorizaciones tendrán validez en tanto en cuanto no se retiren expresamente, o salvo que el destilador renuncie a la misma.

5. En el caso de las destilerías ya autorizadas, antes del inicio de cada campaña vitícola deberán comunicar a la autoridad competente su intención de prorrogar o suspender su colaboración en la campaña. Asimismo, deberán declarar que han cumplido satisfactoriamente los requisitos establecidos en la normativa de la Unión Europea durante la campaña anterior.

6. En caso de solicitar la prórroga, la autoridad competente procederá a confirmar la autorización, si procede, comunicando esta circunstancia a los interesados.

7. La destilería que sufra alguna variación en relación a las condiciones en virtud de las cuales se le concedió la autorización deberá comunicarlo de forma inmediata a la autoridad competente.

8. Las comunidades autónomas remitirán al FEGA O.A. antes del 1 de septiembre de cada campaña la relación de los destiladores autorizados que participan en este régimen de ayuda, con indicación de la dirección donde se ubiquen sus instalaciones.

9. Las destilerías autorizadas deberán asumir los siguientes compromisos:

a) Recibir los subproductos entregados por los productores en la forma y plazos establecidos en la normativa.

b) Pagar al productor el importe destinado a compensar los gastos de transporte de la materia prima, cuando este haya asumido el gasto.

c) Facilitar al productor un certificado como justificante de su entrega, que mencione, al menos, la naturaleza, cantidad y grado alcohólico volumétrico del producto enviado, la fecha de su entrega y si este ha asumido, o no, los gastos de transporte a la destilería.

d) Remitir a la autoridad competente toda la documentación requerida en los plazos establecidos en la normativa, incluido el certificado mencionado en la letra c).

e) Llevar a cabo la destilación de subproductos por su cuenta y en los plazos establecidos en la normativa.

f) No fabricar alcohol a partir de melazas ni de cualquier otro producto no vínico, ni almacenar ninguno de ellos en el recinto de la fábrica durante el tiempo de vigencia de la autorización.

g) Llevar cuentas separadas de los distintos tipos de productos a destilar que hayan recibido.

h) Facilitar toda la documentación e información que le sea requerida para justificar que el alcohol que resulte de la destilación a la que se haya concedido ayuda se utilizará exclusivamente con fines industriales o energéticos.

i) Someterse a cuantas inspecciones de control deba realizar la autoridad competente.

j) Tener actualizados el calibrado y control metrológico de los aparatos de medición.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-10-2022 en vigor desde 27-10-2022