Articulo 25 Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la PAC
Articulo 25 Intervención ... de la PAC

Articulo 25 Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la PAC

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Artículo 25. Procedimiento de selección y aprobación de operaciones.

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1. Las comunidades autónomas serán las competentes para evaluar, tramitar y resolver las solicitudes de inversiones en establecimientos ubicados en su territorio.

2. Los órganos competentes de las comunidades autónomas examinarán las solicitudes en cuanto a su conformidad con este real decreto y requerirán al solicitante, en su caso, la presentación de la documentación o información a subsanar, o de la adicional pertinente. Asimismo, establecerán una selección y priorización, de acuerdo con los criterios de prioridad establecidos en el ámbito nacional según el anexo XIII y la ponderación de los criterios establecida en el ámbito autonómico según el anexo XIV.

3. Las eventuales alegaciones que hayan podido presentar los interesados tras la presentación de la solicitud y antes de la emisión de la resolución de la ayuda deberán haber sido valoradas por las autoridades competentes de las comunidades autónomas antes de la remisión de las necesidades financieras al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-10-2022 en vigor desde 27-10-2022