Articulo 40 Intervención ... de la PAC

Articulo 40 Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la PAC

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Artículo 40. Procedimiento de selección y aprobación de parcelas.

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1. El procedimiento de selección se realizará por parcelas.

2. Las comunidades autónomas, una vez evaluadas las solicitudes de ayuda presentadas, elaborarán una lista provisional con las parcelas admisibles y priorizadas de acuerdo con los criterios de prioridad establecidos en el artículo 39.

3. Las eventuales alegaciones que hayan podido presentar los interesados tras la presentación de la solicitud de ayuda deberán haber sido valoradas por las autoridades competentes de las comunidades autónomas antes de la elaboración de la lista definitiva de parcelas admisibles priorizadas en su ámbito territorial.

4. Antes del 7 de junio del año en que se vaya a aplicar la cosecha en verde, las comunidades autónomas comunicarán, según lo establecido en el anexo XVII y en formato electrónico, la lista definitiva de parcelas admisibles y priorizadas a la Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura. Dicha comunicación irá firmada por el órgano competente de la comunidad autónoma.

5. A partir de la información remitida por las comunidades autónomas en el apartado anterior, la Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura elaborará la lista definitiva de parcelas admitidas y comunicará a cada comunidad autónoma, antes del 15 junio, sus parcelas admitidas, teniendo en cuenta lo siguiente:

a) En el caso de que el presupuesto disponible para la cosecha en verde sea mayor al importe total solicitado, se asignará a cada parcela el importe de la ayuda solicitada.

b) En caso de que el presupuesto disponible para la cosecha en verde sea menor al importe total solicitado por el conjunto de comunidades autónomas, la Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura destinará, para seleccionar las parcelas admisibles de cada comunidad autónoma, un presupuesto calculado proporcionalmente al importe de las necesidades comunicadas según el anexo XVII, respecto del total disponible.

Con base en el presupuesto calculado como disponible para cada comunidad autónoma según el párrafo anterior, la Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura dará prioridad en la selección, a las parcelas que tengan mayor puntuación en la valoración, hasta agotar el presupuesto disponible de cada comunidad autónoma.

En caso de empate se dará prioridad a las parcelas de mayor superficie y, si persiste el empate, a las presentadas en primer lugar según fecha, hora, minuto y segundo del registro de entrada.

6. La resolución y notificación a los interesados deberá realizarse antes del 30 de junio. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado a los interesados resolución alguna, éstos podrán entender desestimada su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Sin perjuicio de las obligaciones relativas a la identificación de la financiación europea, en cualesquiera modelos, tanto en soporte papel como electrónico, en todo instrumento de comunicación con el interesado, en la resolución de concesión y, en su caso, de pago, así como en cualesquiera soportes o medios de difusión, se empleará el logo GOBIERNO DE ESPAÑA-MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN junto con el de la comunidad autónoma y el de la Unión Europea, conforme al modelo que se establezca.

Contra la resolución de la comunidad autónoma podrá interponerse el correspondiente recurso en vía administrativa o contencioso-administrativa, en función de que no agote o agote la vía administrativa, respectivamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-10-2022 en vigor desde 27-10-2022