Articulo 83 Intervención ... de la PAC

Articulo 83 Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la PAC

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Artículo 83. Comunicaciones de los organismos pagadores al Fondo Español de Garantía Agraria, O.A.

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1. Los organismos pagadores incorporarán en el sistema informático puesto a disposición por la Comisión Europea los siguientes datos para la comunicación de la declaración de gastos FEAGA:

a) Los gastos efectuados y los ingresos afectados percibidos durante el mes anterior.

b) Los gastos efectuados y los ingresos afectados acumulados percibidos desde el principio del ejercicio presupuestario hasta el final del mes anterior.

c) Las previsiones de gastos, calculadas con suficiente fiabilidad o rigor estadístico; y de ingresos asignados que cubran por separado los tres meses siguientes y, en su caso, el total de previsiones de gastos e ingresos asignados hasta el final del ejercicio.

Cuando las previsiones para los tres meses siguientes coincidan con el ejercicio siguiente sólo será necesario facilitar el total mensual.

2. En el caso de que el FEGA O.A., como organismo de coordinación de los organismos pagadores de las comunidades autónomas, una vez estudiadas las previsiones y la ejecución del gasto FEAGA, compruebe que superan el techo financiero de la Intervención del ejercicio financiero en curso, distribuido y comunicado por la unidad coordinadora de la Intervención Sectorial Vitivinícola, informará a los organismos pagadores de la posibilidad de rebasamiento de su techo financiero.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-10-2022 en vigor desde 27-10-2022