Articulo 14 Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la PAC
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Articulo 14 Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la PAC

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Artículo 14. Anticipos.

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1. Quienes soliciten esta ayuda podrán solicitar un anticipo de la ayuda inicialmente aprobada cuando así lo prevea la convocatoria correspondiente, teniendo en cuenta las disposiciones recogidas en el artículo 79 del presente real decreto. El pago del anticipo deberá solicitarse en el plazo establecido por la comunidad autónoma dentro del ejercicio financiero indicado en la solicitud de ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 8.4, letra i).

2. El importe máximo del anticipo será del 80/% de la ayuda inicialmente aprobada, o un porcentaje inferior si así se recoge en las convocatorias de ayuda correspondiente.

3. Será obligatorio gastar el importe total del anticipo concedido antes de que finalice el plazo máximo fijado por la comunidad autónoma.

Cuando una superficie de una parcela haya sufrido un desastre natural o un fenómeno climático adverso asimilable a un desastre natural reconocido por las autoridades competentes, en el sentido del artículo 2, apartados 9 y 16, del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, salvo en caso de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, la autoridad competente podrá modificar el período para gastar el importe del anticipo.

Asimismo, dicho periodo podrá ser modificado por parte de la autoridad competente cuando las operaciones previstas no puedan llevarse a cabo debido a problemas fitosanitarios del material vegetal, certificados por un organismo acreditado por la autoridad competente de que se trate.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-10-2022 en vigor desde 27-10-2022