Articulo 72 Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la PAC
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»Artículo 72. Informes.
Vigente
1. Las autoridades competentes comunicarán a la Dirección General de la Industria Alimentaria el resultado de la ejecución de los programas del ejercicio financiero terminado antes del 1 de noviembre del año en curso, de acuerdo al modelo del anexo XXV a través de aplicación informática que se establezca.
2. La Dirección General de la Industria Alimentaria realizará anualmente un informe general de la ejecución de los programas del ejercicio financiero terminado acompañado, en su caso, de propuestas de modificación de la intervención.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-10-2022 en vigor desde 27-10-2022