Articulo 11 Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la PAC
Articulo 11 Intervención ... de la PAC

Articulo 11 Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la PAC

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 11. Procedimiento de selección y aprobación de operaciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min


1. Las comunidades autónomas, después de evaluar la admisibilidad de las solicitudes presentadas conforme a lo dispuesto en el artículo 5, elaborarán dos listas:

a) La primera incluirá las operaciones de replantación tras el arranque obligatorio por motivos sanitarios y fitosanitarios ordenadas con base en la puntuación obtenida al aplicar la ponderación de los criterios de prioridad en el ámbito nacional establecidos en el artículo 9.1.

b) La segunda incluirá el resto de operaciones de reestructuración y reconversión de viñedos ordenada con base en la puntuación obtenida al aplicar la ponderación de los criterios de prioridad del artículo 9 apartados 1 y 2.

2. En primer lugar, se aprobarán las operaciones de la primera lista por orden decreciente de puntuación y como máximo hasta agotar el 15 % de los fondos asignados en Conferencia Sectorial para cada comunidad autónoma según lo establecido en el artículo 41 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021.

3. En segundo lugar, se aprobará el resto de las operaciones de reestructuración y reconversión de viñedos de la segunda lista hasta agotar los fondos asignados en Conferencia Sectorial para cada comunidad autónoma.

a) En el caso de que el importe total destinado a financiar las operaciones de la segunda lista en el ejercicio financiero siguiente supere el presupuesto disponible, las comunidades autónomas podrán:

1.º Aprobar definitivamente las operaciones de nuevas solicitudes admisibles presentadas, en orden decreciente de la clasificación obtenida al aplicar la ponderación de los criterios de prioridad, hasta agotar el presupuesto disponible, teniendo en cuenta que las operaciones se subvencionan con porcentajes diferentes para los costes incurridos y distintas compensaciones por pérdida de ingresos según se establece en los anexos IV y VI.

2.º O aprobar definitivamente las operaciones de nuevas solicitudes admisibles presentadas en orden decreciente de la clasificación obtenida al aplicar la ponderación de los criterios de prioridad, hasta agotar el presupuesto disponible; teniendo en cuenta que todas las operaciones que tienen un máximo subvencionable para los costes incurridos del 45/% según se establece en el anexo IV, se pueden aprobar con un porcentaje menor para abarcar mayor número de operaciones aprobadas.

En el caso de que la comunidad autónoma opte por aplicar esta segunda forma de aprobación, deberá preverlo así en su normativa.

b) Como alternativa, las comunidades autónomas podrán fijar un umbral con una puntuación mínima y aprobar todas las operaciones de nuevas solicitudes admisibles que alcancen la puntuación del umbral y teniendo en cuenta que las operaciones se subvencionan con porcentajes diferentes para los costes incurridos y distintas compensaciones por pérdida de ingresos según se establece en los anexos IV y VI.

En este caso, si el importe total de las operaciones de nuevas solicitudes que se vayan a financiar en el ejercicio financiero siguiente supera el presupuesto disponible para ellas, las comunidades podrán aplicar pagos proporcionales por escalones de puntuación a las operaciones admisibles hasta ajustarse al presupuesto disponible.

En caso de aplicar esta metodología de selección, las comunidades autónomas tendrán en cuenta que estos pagos proporcionales se harán sobre los porcentajes de subvención ya establecidos por operación según los anexos IV y VI.

En el caso de que la comunidad autónoma opte por aplicar esta forma de aprobación, deberá preverlo así en su normativa, estableciendo la puntuación mínima para las operaciones y la metodología para aplicar los pagos proporcionales según los escalones de puntuación.

4. Deberá tenerse en cuenta, cualquiera que sea el sistema por el que se opte, que la aprobación definitiva de operaciones bienales de nuevas solicitudes de ayuda de la convocatoria del año n, no podrá comprometer para el ejercicio financiero n+2, un presupuesto que suponga más del 50/% de la asignación recibida para el ejercicio financiero n+1.

5. El plazo máximo de resolución para las operaciones presentadas en una convocatoria será de seis meses a contar desde el día siguiente a la celebración de la Conferencia Sectorial.

Sin perjuicio de las obligaciones relativas a la identificación de la financiación europea, en cualesquiera modelos, tanto en soporte papel como electrónico, en todo instrumento de comunicación con el interesado, en la resolución de concesión y, en su caso, de pago, así como en cualesquiera soportes o medios de difusión, se empleará el logo GOBIERNO DE ESPAÑA-MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN junto con el de la comunidad autónoma y el de la Unión Europea, conforme al modelo que se establezca.

6. Transcurrido el plazo de seis meses sin haberse notificado a los interesados resolución alguna, estos podrán entender desestimada su solicitud conforme al artículo 25 de la Ley 28/2003, de 27 de noviembre, sin perjuicio de dictarse resolución expresa que, en caso de ser desestimatoria, contendrá los motivos de la misma.

7. Contra la resolución de la comunidad autónoma podrá interponerse el correspondiente recurso en vía administrativa o contencioso-administrativa, en función de que no agote o agote la vía administrativa, respectivamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-10-2022 en vigor desde 27-10-2022