Articulo 52 Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la PAC
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Articulo 52 Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la PAC

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Artículo 52. Cálculo de la ayuda.

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1. La ayuda consistirá en un pago a los destiladores autorizados por el alcohol obtenido que cumpla los requisitos del artículo 50, por un importe de:

a) 1,100 EUR/hectógrado (% vol/hl) para alcohol bruto obtenido a partir de orujos.

b) 0,500 EUR/hectógrado para alcohol bruto obtenido a partir de vino y lías.

2. A los efectos de cálculo del alcohol que ha de llegar a destino, se deberá tener en cuenta los porcentajes de pérdida de acuerdo con lo indicado en el artículo 50.5.

3. Como compensación a los gastos de transporte y recogida de los subproductos, el destilador pagará al productor los siguientes importes cuando este último demuestre haber soportado dichos gastos:

a) 0,571 EUR/hectógrado por los orujos entregados.

b) 0,400 EUR/hectógrado por el vino y lías entregados.

4. No obstante, a lo anterior, para calcular el importe de la ayuda definitiva correspondiente a la intervención de destilación de subproductos, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

a) No podrá abonarse ayuda por el volumen de alcohol contenido en los subproductos que supere el 10/% de la riqueza alcohólica del vino producido en cómputo nacional.

b) No podrá superarse el presupuesto establecido para la intervención en el ejercicio financiero correspondiente al que se han presentado las solicitudes de ayuda.

5. Las comunidades autónomas deberán comunicar al FEGA O.A. la información relativa importe total de la ayuda solicitada en su ámbito territorial y al alcohol por el que se solicita la ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 51 y el anexo XIX.

6. Se comprobará si el volumen total de alcohol por el que se solicita ayuda supera el 10/% de la riqueza alcohólica del vino producido en el cómputo nacional. Cuando se supere dicho porcentaje, el FEGA O.A. fijará un porcentaje de reducción de la ayuda que garantice que no se sobrepasa el volumen máximo de alcohol que puede percibir ayuda.

7. Asimismo, se comprobará si el importe solicitado por el conjunto de destilerías autorizadas supera el presupuesto disponible para la intervención en el ejercicio financiero en curso. Cuando el importe solicitado sea superior al presupuesto disponible, la Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura establecerá un porcentaje de reducción para asegurar que no se supera dicho presupuesto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-10-2022 en vigor desde 27-10-2022