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Articulo 41 Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la PAC

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Artículo 41. Cálculo de la ayuda.

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1. La contribución de la Unión Europea a la intervención de cosecha en verde será el resultado de aplicar lo establecido el artículo 59.3.c) del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

2. La ayuda consistirá en una compensación a las personas viticultoras por la pérdida de ingresos debida a la ejecución de la operación, conforme a las disposiciones establecidas en el apartado 3 de este artículo y en una contribución a los costes incurridos en dicha operación, conforme a las disposiciones establecidas en el apartado 4 de este artículo, teniendo en cuenta lo recogido en el artículo 78 del presente real decreto.

3. La compensación por la pérdida de ingresos consistirá en una compensación económica del 50/ % de la pérdida de ingresos debida a la ejecución de la cosecha en verde en la parcela para la cual se solicita la ayuda. La pérdida de ingresos se calculará como el precio medio de la uva de las tres últimas campañas en la parcela objeto de la ayuda multiplicado por el rendimiento medio de dicha parcela en las tres últimas campañas de las que se dispongan datos. Si en la parcela para la que se solicita la ayuda se hubiera realizado cosecha en verde en alguna de esas tres últimas campañas, se entenderá que se está en el supuesto de no disposición de datos para dicha o dichas campañas en las que se realizó la cosecha en verde, pudiéndose excluir dicha campaña para el cálculo del rendimiento medio. Además, cuando en una o más campañas objeto de cálculo de la compensación por pérdida de ingresos hubieran concurrido circunstancias excepcionales que condicionaran de manera muy sensible los rendimientos y/o los precios percibidos por los productores, las campañas afectadas por ello podrán ser retiradas del cálculo, substituyéndose por las inmediatamente anteriores. En caso de aplicar esta excepción la comunidad autónoma deberá especificarlo en su normativa. De igual forma, las circunstancias excepcionales estarán debidamente justificadas por la comunidad autónoma e incluidas en su normativa.

4. Las comunidades autónomas establecerán en su normativa de aplicación si el pago de la ayuda para los costes incurridos se realiza sobre la base de los justificantes presentados por las personas beneficiarias o mediante la aplicación de baremos estándar unitarios, conforme a lo establecido en los apartados 5 y 6 del presente artículo.

Los costes incurridos dependerán del método de eliminación de la uva de la parcela objeto de ayuda. En caso de utilizar varios métodos de eliminación de racimos en una misma parcela, la ayuda se calculará con base en el importe establecido para el método de eliminación más barato.

5. Cuando se pague sobre la base de los justificantes presentados por las personas beneficiarias, las comunidades autónomas deberán establecer en la convocatoria de ayudas el valor del importe máximo establecido para cada de los métodos de eliminación permitidos en su ámbito territorial. Los importes máximos por método de eliminación se basarán en los precios normales de mercado.

La contribución por los costes incurridos será el resultado de aplicar el porcentaje del 50/% a los importes máximos establecidos por la comunidad autónoma para cada método de eliminación, o bien al gasto efectivamente realizado y acreditado, realizado mediante factura y justificante de pago, en caso de que sea inferior al importe máximo correspondiente.

Las comunidades autónomas que vayan a aplicar esta modalidad de pago deberán comunicar a la Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura antes del 1 de marzo del año que se convoquen ayudas a la cosecha en verde, el valor del importe máximo establecido para cada método de eliminación.

El valor de los límites máximos deberá actualizarse todos los años.

6. Cuando se pague mediante baremos estándar de costes unitarios, las comunidades autónomas deberán establecer en la convocatoria de ayudas el valor del coste unitario para cada de los métodos de eliminación permitidos en su ámbito territorial.

La contribución por los costes incurridos será el resultado de aplicar el porcentaje del 50/% al coste unitario correspondiente.

Las comunidades autónomas que vayan a aplicar esta modalidad de pago deberán comunicar a la Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura antes del 1 de marzo del año que se convoquen ayudas a la cosecha en verde, la siguiente información:

a) El método de cálculo de los costes de eliminación de racimos.

b) Los valores obtenidos por cada método de cosecha subvencionable.

c) El valor, en su caso, de las contribuciones en especie.

d) La metodología de actualización periódica, y los valores actualizados cuando corresponda.

El valor de los baremos estándar de costes unitarios deberá actualizarse siempre que haya una indexación o cambio económico, no pudiendo ser este periodo superior a dos años.

7. El pago de las contribuciones en especie podrá realizarse siempre que esté previsto en la convocatoria de ayudas y se haya comunicado a la Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura antes del 1 de marzo del año en que se convoquen ayudas a la cosecha en verde, teniendo en cuenta las disposiciones establecidas en el artículo 75.