Anexo 6 Intervención Sect... de la PAC

Anexo 6 Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la PAC

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ANEXO VI. Compensación por pérdida de ingresos

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COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR PÉRDIDA DE INGRESOS (CPI)

CPI= PI*coeficiente 1

PI: pérdida de ingresos = valor medio de la uva por el rendimiento medio en ámbito territorial

Coeficiente 1: cálculo según el presente anexo

Tipo de operación

Porcentaje máximo de compensación para la pérdida de ingresos y número máximo de campañas (*)

Coeficiente 1:

Varía en función del tipo de operación y el número de campañas máximas que se aplique la compensación

Replantación con o sin sistema de conducción.

33 % (3 campañas)

0,99

Reconversión de viñedos por cambios de variedad: sobreinjertado o Injertado sobre pie franco.

25 % (1 campaña)

0,25

Mejora de técnicas de gestión.

25 % (1 campaña)

0,25

Replantación por arranque por motivos sanitarios o fitosanitarios por la autoridad competente.

No se aplica

0

(*) Las comunidades autónomas podrán establecer CPI menores a las definidas en este anexo, tanto en número de campañas como en % de compensación, siempre que lo justifiquen en sus respectivas convocatorias.

COMPENSACIÓN POR PÉRDIDA DE INGRESOS MEDIANTE COEXISTENCIA DE VIDES (CPI)

Para las operaciones de replantación se permitirá compensar la pérdida de ingresos a través de la coexistencia de vides viejas y nuevas durante un máximo de tres años, según establezca la comunidad autónoma en su normativa.

La comunidad autónoma deberá asegurar que el arranque de la plantación original se realiza antes de tres años desde el momento de la solicitud de ayuda, según lo establecido en artículo 59.1 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

Las comunidades autónomas podrán establecer cualquiera de estos dos tipos de compensación para la pérdida de ingresos, o ambos, en su ámbito territorial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-10-2022 en vigor desde 27-10-2022