Articulo 57 Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la PAC
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»Artículo 57. Productos y países admisibles.
Vigente
1. Podrán ser objeto de la intervención de promoción los productos destinados al consumo directo detallados en el anexo XXI y que pertenezcan a alguno de los siguientes grupos:
a) Vinos amparados por una DOP.
b) Vinos amparados por una IGP.
c) Vinos en los que se indique la variedad o variedades de uva de vinificación.
2. Los programas destinados a consolidar las salidas comerciales se referirán únicamente a los vinos con denominación de origen e indicación geográfica protegida.
3. Se consideran elegibles para realizar la promoción todos los países terceros.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-10-2022 en vigor desde 27-10-2022