Articulo 57 Intervención ... de la PAC

Articulo 57 Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la PAC

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 57. Productos y países admisibles.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Podrán ser objeto de la intervención de promoción los productos destinados al consumo directo detallados en el anexo XXI y que pertenezcan a alguno de los siguientes grupos:

a) Vinos amparados por una DOP.

b) Vinos amparados por una IGP.

c) Vinos en los que se indique la variedad o variedades de uva de vinificación.

2. Los programas destinados a consolidar las salidas comerciales se referirán únicamente a los vinos con denominación de origen e indicación geográfica protegida.

3. Se consideran elegibles para realizar la promoción todos los países terceros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-10-2022 en vigor desde 27-10-2022