Articulo 8 Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la PAC
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Articulo 8 Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la PAC

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Artículo 8. Requisitos de las solicitudes de ayuda.

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1. Las solicitudes de ayuda para la reestructuración y reconversión de viñedos contendrán las correspondientes operaciones a realizar, así como el detalle de las acciones de cada una de ellas.

2. Las solicitudes podrán contener una o varias operaciones que podrán ser anuales y/o bienales, en función de la operación de que se trate, conforme a lo establecido en el artículo 6 del presente real decreto.

3. Se podrá solicitar ayuda para ejecutar una operación en una parcela de viñedo, según la definición del artículo 2.27, siempre y cuando se realicen las mismas acciones en toda la superficie. En caso de que las acciones a realizar no sean las mismas para toda la parcela de viñedo, se solicitarán operaciones diferentes.

4. Quienes soliciten la ayuda deberán aportar la siguiente información mínima:

a) Identificación del solicitante.

b) Operación u operaciones por las que solicita ayuda.

c) Característica o características que cumple cada operación, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 y el anexo II parte A, salvo que la comunidad autónoma ya disponga de dicha información.

d) Ejercicio financiero en el que se va a solicitar el pago de cada una de las operaciones incluidas en la solicitud. La solicitud de pago deberá realizarse dentro del plazo que la comunidad autónoma establezca para comunicar la finalización de las operaciones y presentar las solicitudes de pago de ese ejercicio.

e) Las acciones propuestas para cada operación y costes subvencionables.

f) Superficie afectada por cada operación, indicando la localización y características de las parcelas, iniciales y reestructuradas (variedades, sistemas de formación, marco de plantación, etc.), y aportando la identificación de los recintos SIGPAC de cada parcela.

g) En el caso que el viticultor no ostente la propiedad de la superficie a reestructurar o reconvertir deberá aportar una autorización por parte del propietario, o bien un documento justificativo equivalente, salvo que se justifique debidamente ante la autoridad competente que no es necesaria dicha aportación.

h) Si la operación solicitada implica el arranque de una plantación de viñedo, y en caso de que el arranque se haya realizado con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda:

1.º Las resoluciones de arranque y/o autorizaciones de plantación concedidas en virtud del artículo 66 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

2.º Las autorizaciones de conversión de derechos de replantación concedidas en virtud del artículo 68 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Salvo en los casos que esta documentación ya obre en poder de la administración.

i) En caso de que se pretenda solicitar anticipo para alguna operación, de acuerdo con el artículo 14, indicación del ejercicio financiero en el que se va a solicitar el pago del mismo, y el importe correspondiente salvo que la comunidad autónoma disponga de esta información de otra forma.

j) Para las operaciones de replantación tras el arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios, el solicitante deberá aportar, además la documentación justificativa de haber arrancado dicha superficie por obligación de la autoridad competente debido a motivos sanitarios o fitosanitarios.

Las comunidades autónomas podrán recabar la documentación adicional que consideren oportuna al respecto.

5. La superficie mínima para una operación de reestructuración y reconversión de viñedos deberá establecerse por cada comunidad autónoma en su respectiva normativa.

6. La superficie máxima por solicitud será de 25 hectáreas por viticultor y convocatoria. No obstante, las comunidades autónomas podrán reducir dicha superficie máxima.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-10-2022 en vigor desde 27-10-2022