Dt 1 Intervención Sectori... de la PAC

Dt 1 Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la PAC

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D.T. 1ª. Reestructuración y Reconversión de viñedos.

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No obstante, lo previsto en la disposición derogatoria única, respecto de la reestructuración y reconversión de viñedo, se abonarán con cargo a los ejercicios financieros 2024 y 2025 las operaciones que no se hayan finalizado antes del 31 de julio de 2023 pero a 15 de octubre de 2023 hayan sido ejecutadas, en al menos, el 30/% de su presupuesto aprobado o modificado. Estas operaciones deberán ejecutarse totalmente y solicitar su pago en el plazo que establezca la comunidad autónoma que no sobrepase el 31 de julio de 2024, y deberán pagarse en un plazo máximo de un año desde la presentación de la solicitud de pago, a menos que tenga lugar alguno de los supuestos recogidos en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

No obstante, únicamente en los casos debidamente justificados por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en la acepción del artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, la persona que solicite podrá retrasar la solicitud de pago al ejercicio financiero 2025. En estos casos deberá finalizar la operación y solicitar el pago en el plazo que establezca la comunidad autónoma, que no sobrepase el 31 de julio de 2025. Estas operaciones deberán pagarse a más tardar el 15 de octubre de 2025.

Las comunidades autónomas deberán comunicar a la Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura antes del 1 de noviembre de 2023 el presupuesto pendiente de pago correspondiente a todas las operaciones aprobadas en el marco del PASVE 2019-2023 que vayan a pagarse con presupuesto de la ISV 2024-2027, separando operaciones aprobadas en convocatorias anteriores a 2022, operaciones anuales aprobadas en 2022 que hayan retrasado su solicitud de pago a 2024 y operaciones bienales aprobadas en 2022 que se ha comprobado que a 15 octubre de 2023 se han ejecutado en al menos el 30/% de su presupuesto aprobado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-10-2022 en vigor desde 27-10-2022