Articulo 17 Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la PAC
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 17. Comunicaciones.
Vigente
1. Las comunidades autónomas remitirán a la Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura, antes del 15 de noviembre de cada año, y referido al ejercicio financiero precedente, un informe anual sobre la aplicación de la intervención de reestructuración y reconversión de viñedos, según el anexo VIII.
2. Asimismo, las autoridades competentes deberán remitir a la Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura, y en los plazos establecidos a tal fin, la información indicada en los artículos 9, 10, 12, 13 y 15.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-10-2022 en vigor desde 27-10-2022