Articulo 17 Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la PAC
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Articulo 17 Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la PAC

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Artículo 17. Comunicaciones.

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1. Las comunidades autónomas remitirán a la Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura, antes del 15 de noviembre de cada año, y referido al ejercicio financiero precedente, un informe anual sobre la aplicación de la intervención de reestructuración y reconversión de viñedos, según el anexo VIII.

2. Asimismo, las autoridades competentes deberán remitir a la Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura, y en los plazos establecidos a tal fin, la información indicada en los artículos 9, 10, 12, 13 y 15.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-10-2022 en vigor desde 27-10-2022