Articulo 74 Intervención ... de la PAC

Articulo 74 Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la PAC

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Artículo 74. Modalidades de pago de la ayuda.

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1. Las modalidades de pago a las personas beneficiarias por los costes incurridos por la ejecución de las acciones subvencionables, podrá realizarse mediante dos sistemas:

a) Sobre la base de los justificantes presentados por las personas beneficiarias, cuyas especificidades se desarrollan en los apartados 2 y 3.

b) Mediante la aplicación de baremos estándar de costes unitarios, cuyas especificidades se desarrollan en el apartado 4.

No obstante, la modalidad de pago posible de cada intervención queda establecida en las disposiciones que regulan cada una de ellas en el presente real decreto. Independientemente de lo indicado en el apartado anterior, la ayuda a la destilación de subproductos se calculará teniendo en cuenta las disposiciones establecidas en el artículo 52.

2. Cuando se pague sobre la base de los justificantes presentados por las personas beneficiarias de las ayudas deberá evaluarse la admisibilidad de los costes presentados, comprobando que no superan los precios normales del mercado y verificando la moderación de todos estos costes.

3. Asimismo, cuando el sistema de pago se base en los justificantes presentados se podrán establecer importes máximos por acciones.

Los importes máximos por acción deberán incluirse en la normativa reguladora correspondiente y se calcularán teniendo en cuenta los precios normales de mercado.

En el caso de que se hayan establecido importes máximos, el pago de la ayuda se basará en el menor de los dos importes, el indicado en el justificante presentado o el importe máximo subvencionable.

4. Cuando se pague mediante la aplicación de baremos estándar de costes unitarios, los valores del coste unitario de las acciones subvencionables deberán estar establecidos en las convocatorias de ayuda correspondientes. Para determinar el valor de los costes unitarios deberá utilizarse un método de cálculo justo, equitativo y verificable, basado en datos estadísticos u otra información objetiva, datos históricos verificados, o mediante la aplicación de las prácticas de contabilidad de costes habituales de personas beneficiarias concretas.

Se podrán utilizar baremos diferenciados que tengan en cuenta las particularidades regionales o locales.

5. En aquellas intervenciones en las que se prevea la ejecución de operaciones/programas que persigan objetivos agroambientales y climáticos, se podrán establecer costes adicionales para las acciones que formen parte de estas operaciones/programas, lo que tendrá que estar contemplado en la convocatoria correspondiente o norma de aplicación.

6. El valor de los importes máximos y de los costes unitarios deberá ser evaluado para confirmar su idoneidad y exactitud por un organismo que esté debidamente capacitado y que sea funcionalmente independiente de los gestores responsables de la ejecución de la intervención.

7. Asimismo, estos valores deberán ser revisados periódicamente. En el caso de los importes máximos, el periodo de revisión será el establecido para cada intervención en el presente real decreto. En el caso de los costes unitarios, su valor deberá actualizarse como mínimo cada dos años, y, en todo caso, siempre que haya una indexación o cambio económico.

8. Deberán conservarse todas las pruebas documentales sobre el cálculo y revisión de los baremos estándar de costes unitarios y de los límites máximos que permitan comprobar el carácter razonable del método seguido para su determinación.

9. A los costes que resulten subvencionables se les aplicará el porcentaje subvencionable establecido para cada intervención.