Articulo 48 Intervención ... de la PAC

Articulo 48 Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la PAC

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Artículo 48. Requisitos de los subproductos entregados a destilación.

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1. En aplicación de lo dispuesto en el anexo VIII, parte II, sección D, punto 1 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se fija:

a) El volumen mínimo de alcohol puro que deberán tener los subproductos, que será, para:

1.º Orujos de uva: 2,8 litros de alcohol puro por cada 100 kilogramos.

2.º Lías de vino: 4 litros de alcohol puro por cada 100 kilogramos.

b) El volumen mínimo de alcohol obtenido deberá ser, en función de su procedencia, de:

1.º El 10/% del volumen de alcohol contenido en el vino, si procede de vinificación directa de la uva.

2.º El 5/% del volumen de alcohol contenido en el producto elaborado, para los elaboradores de vino a partir de mosto o de vino nuevo en proceso de transformación.

2. Para determinar el volumen de alcohol que deben tener los orujos y lías a destilar en relación con el del vino producido, se aplicarán los grados alcohólicos volumétricos naturales del vino en las diferentes zonas vitícolas, establecidos en el artículo 13.3 del Reglamento Delegado (UE) 2019/934 de la Comisión, de 12 de marzo de 2019, y que son los siguientes:

a) 9,0/% para la zona CI.

b) 9,5/% para la zona CII.

c) 10,0/% para la zona CIII.

3. Cuando los orujos y lías a destilar no alcancen los porcentajes fijados en lo que respecta al volumen mínimo de alcohol obtenido a partir de éstos, el productor podrá entregar vino a un destilador o a un fabricante de vinagre hasta cumplir con dicha obligación.

En estos casos, la cantidad de alcohol contenida en los vinos entregados se deducirá de la cantidad de alcohol que deba entregarse para cumplir con la obligación establecida en el apartado 1.

4. No obstante lo indicado en el apartado 1.b) 1.º, las comunidades autónomas podrán reducir el porcentaje del volumen de alcohol contenido en los orujos y lías a destilar al 7/% cuando procedan de vinos blancos amparados por una DOP de su ámbito territorial. Esta reducción deberá siempre estar justificada en lo que respecta al sistema de elaboración y la imposibilidad de llegar al 10/% y que su rendimiento en vino no supere los límites establecidos por el Consejo Regulador correspondiente.

5. Cuando las disponibilidades de vino para una campaña determinada sean superiores a la media de las últimas cinco campañas, la Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura podrá incrementar el volumen de alcohol que deben de contener los orujos y lías a destilar hasta una cantidad no superior al 15/% del volumen de alcohol contenido en el vino del que procede. A estos efectos, las disponibilidades de vino se establecerán a partir de la información sobre existencias y cosecha estimada disponibles a 15 de septiembre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-10-2022 en vigor desde 27-10-2022