Articulo 7 Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la PAC
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Articulo 7 Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la PAC

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Artículo 7. Presentación de solicitudes de ayuda de reestructuración y reconversión de viñedos.

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1. Las comunidades autónomas publicarán sus respectivas convocatorias de reestructuración y reconversión de viñedos, en las que se establecerá el modelo de solicitud y el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda.

El cierre de plazo de presentación de solicitudes no podrá ser posterior al 30 de abril, para el correcto cumplimiento de la fecha de comunicación de necesidades de financiación del ejercicio siguiente, referida en el artículo 10.1 de este real decreto.

2. Las comunidades autónomas podrán establecer un plazo de presentación de renuncias de las operaciones aprobadas, siempre que no sea superior a un mes desde la fecha de notificación de la resolución aprobatoria de la ayuda.

3. Las solicitudes se presentarán ante el órgano competente de la comunidad autónoma en la que estén situadas las superficies a reestructurar o reconvertir. La solicitud de ayuda deberá presentarse a través de Registro General Electrónico, mediante cualquiera de los registros y medios electrónicos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Las solicitudes se podrán presentar de forma individual o colectiva. En el caso de que se presenten de forma colectiva, se deberá realizar a través de un interlocutor único con la administración correspondiente.

Para la presentación de las solicitudes de forma colectiva, las comunidades autónomas establecerán un número mínimo de solicitantes individuales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-10-2022 en vigor desde 27-10-2022