Articulo 12 Intervención ... de la PAC

Articulo 12 Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la PAC

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Artículo 12. Reasignación de fondos entre comunidades autónomas.

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1. Con el objeto de garantizar la total ejecución del presupuesto disponible asignado a cada comunidad autónoma antes del cierre del ejercicio financiero a 15 de octubre, las comunidades autónomas analizarán sus estimaciones de gasto a 15 de octubre.

2. En caso de que dichas estimaciones no prevean agotar el presupuesto asignado a la comunidad autónoma:

a) Las comunidades autónomas que hayan aplicado lo establecido en el artículo 11.3.a) 2.º) podrán incrementar el porcentaje de financiación de los costes incurridos de las operaciones que se vayan a finalizar y pagar en el ejercicio financiero en curso hasta un 45/%.

b) Las comunidades autónomas que hayan optado por el método de selección del artículo 11.3.b) podrán incrementar hasta el 100/% el pago proporcional aplicado a las operaciones según su escalón de puntuación.

3. Si una vez aplicado el procedimiento descrito en el apartado 2 existieran fondos sobrantes o necesidades adicionales, las comunidades autónomas comunicarán en dos ocasiones, el 15 de julio y el 15 de septiembre, mediante escrito firmado por el Director General competente, a la Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura, los fondos que prevea gastar hasta el 15 de octubre del ejercicio financiero en curso de acuerdo con el anexo V.

4. La Subdirección General de Frutas y Hortalizas y Vitivinicultura realizará dos ajustes de fondos tras las comunicaciones del 15 de julio y 15 de septiembre conforme a lo siguiente: cuando una comunidad autónoma comunique conforme al apartado anterior que prevé gastar unos fondos inferiores a la asignación recibida según el artículo 10.3, los fondos que estime que no va a utilizar, se distribuirán entre las comunidades autónomas que hayan comunicado, según el apartado 3 del presente artículo, que prevén gastar una cantidad de fondos superior a su asignación.

5. Las comunidades autónomas a las que se les asigne presupuesto adicional tras el reajuste de fondos descrito en el apartado anterior, podrán destinarlo a:

a) Incrementar el porcentaje de financiación de los costes incurridos de reestructuración y reconversión, de las operaciones que se vayan a finalizar y pagar en el ejercicio financiero en curso, hasta un máximo del 45/% para las comunidades autónomas que hayan optado por el método de selección del artículo 11.3.a) 2.º; o para incrementar hasta el 100/% el pago proporcional aplicado a las operaciones según su escalón de puntuación, para aquellas comunidades autónomas que hayan optado por el método de selección del artículo 11.3.b).

b) Pagar operaciones finalizadas, incluso aquellas que estaba prevista su finalización en el ejercicio financiero siguiente siempre que el beneficiario haya presentado la solicitud de pago final y se hayan ejecutado los controles administrativos y sobre el terreno correspondientes.

c) Pagar anticipos de operaciones aprobadas, incluso aquellos anticipos que estaba previsto su pago en el ejercicio financiero siguiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-10-2022 en vigor desde 27-10-2022