Articulo 79 Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la PAC
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Articulo 79 Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la PAC

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Artículo 79. Anticipos y liberación de garantías.

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1. Las personas beneficiarias de las ayudas establecidas en el presente real decreto podrán solicitar un anticipo al organismo pagador competente si tal opción está incluida en las disposiciones de aplicación de la intervención correspondiente.

2. El importe del anticipo no podrá superar el 80/% de la contribución de la Unión Europea.

3. El anticipo se abonará a condición de que el beneficiario haya constituido una garantía por un importe, al menos, igual al importe del anticipo en favor del organismo pagador, de conformidad con artículo 64 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y en el capítulo IV del Reglamento Delgado (UE) 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, que completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas relativas a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro.

4. La garantía se ejecutará cuando la autoridad competente compruebe que se ha incumplido alguna obligación relacionada con la intervención correspondiente, o cuando dichas obligaciones estén sujetas a un plazo determinado y éste se haya superado, según establece el artículo 24 del Reglamento Delgado (UE) 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021.

Asimismo, se ejecutará la garantía cuando se haya establecido en la normativa la obligación de gastar el importe del anticipo en un plazo determinado y éste se incumpla, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

5. La garantía podrá ser liberada cuando el organismo pagador compruebe que se ha cumplido con todas las obligaciones establecidas en la intervención correspondiente y concluya que el importe del anticipo es inferior al de los gastos reales correspondientes a la contribución de la Unión destinada a las operaciones/programas de que se trate.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-10-2022 en vigor desde 27-10-2022