Articulo 54 Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la PAC
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»Artículo 54. Comunicaciones.
Vigente
Las comunidades autónomas comunicarán al FEGA O.A, a más tardar el 15 de septiembre, la información relativa a los subproductos destilados, el alcohol obtenido y la ayuda solicitada, según el modelo que se facilitará para tal fin.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-10-2022 en vigor desde 27-10-2022