Articulo 15 Intervención ... de la PAC

Articulo 15 Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la PAC

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Artículo 15. Modificaciones de las operaciones de las personas beneficiarias.

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1. Las personas beneficiarias podrán solicitar modificaciones de las operaciones inicialmente aprobadas que podrán ser de dos tipos:

a) Modificaciones mayores, cuyas especificidades se desarrollan en los apartados 3, 4 y 8.

b) Modificaciones menores, cuyas especificidades se desarrollan en los apartados 5, 6, 7 y 8.

2. El plazo para solicitar las modificaciones será establecido por las comunidades autónomas de acuerdo con lo recogido en el presente artículo, teniendo en cuenta que siempre debe ser previo a la fecha de solicitud del pago final de la operación y en todo caso, siempre que no se hayan realizado los controles sobre el terreno previos al pago final.

3. Las modificaciones mayores sólo podrán ser aprobadas si cumplen los siguientes requisitos:

a) No comprometen el objetivo global de la operación indicado en el anexo II parte A, o en el caso de que una operación tenga varios de los objetivos globales debido a sus características, no se comprometan todos ellos.

b) No suponen cambios en la admisibilidad de la operación o del beneficiario.

c) No implican una variación de la puntuación que recibió la solicitud de ayuda en el procedimiento de selección previo, de forma que quede por debajo de la puntuación de corte entre solicitudes aprobadas y no aprobadas.

La no ejecución de una acción incluida en una operación tendrá siempre consideración de modificación mayor.

4. Las modificaciones mayores requieren la autorización expresa de la comunidad autónoma con carácter previo a su ejecución.

5. Las modificaciones menores deberán estar recogidas expresamente en la correspondiente convocatoria de ayudas.

Las comunidades autónomas deberán comunicar las modificaciones menores permitidas en su ámbito territorial a la Subdirección General de Frutas y Hortalizas y Vitivinicultura antes del 1 de noviembre inmediatamente anterior a la convocatoria de ayuda.

6. Las comunidades autónomas no podrán recoger en su normativa como modificaciones menores elementos que formen parte de los criterios de prioridad utilizados para ponderar las solicitudes de ayuda.

No podrán ser consideradas modificaciones menores aquellas que impliquen la no ejecución de una acción que forme parte de la operación.

7. Las modificaciones menores deberán ser comunicadas previamente a la autoridad competente para su evaluación, pero no requieren autorización expresa con carácter previo a su ejecución.

8. Las modificaciones mayores y menores que supongan un incremento del presupuesto inicialmente aprobado no supondrán un incremento de la ayuda concedida.

Las modificaciones mayores o menores que supongan una disminución del presupuesto inicialmente aprobado supondrán la reducción proporcional de la ayuda concedida.