Df 3 bis Intervención Sec... de la PAC

D.F. 3ª bis. Medidas excepcionales.

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D.F. 3ª bis. Medidas excepcionales.

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Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios a adoptar mediante resolución las medidas necesarias con el fin de implantar tipos de intervención que por motivos de urgencia o de crisis habilite de manera extraordinaria la normativa comunitaria en el marco de la Intervención Sectorial Vitivinícola, incluyendo las modificaciones necesarias en los actos de aplicación del presente real decreto.

Modificaciones