D.F. 3ª bis. Medidas excepcionales.
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Vigente
Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios a adoptar mediante resolución las medidas necesarias con el fin de implantar tipos de intervención que por motivos de urgencia o de crisis habilite de manera extraordinaria la normativa comunitaria en el marco de la Intervención Sectorial Vitivinícola, incluyendo las modificaciones necesarias en los actos de aplicación del presente real decreto.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.F. 3ª bis (se añade)) por Real Decreto 812/2023, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
(BOE de 09-11-2023) en vigor desde 10-11-2023 - Texto Original. Publicado el 26-10-2022 en vigor desde 10-11-2023