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Articulo 38 Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la PAC

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Artículo 38. Requisitos de las solicitudes de ayuda.

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1. La intervención de cosecha en verde se llevará a efecto a través de solicitudes de ayuda para la ejecución de la cosecha en verde.

2. Cada solicitud de ayuda podrá incluir una o más parcelas, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 36.

3. La superficie máxima por solicitud objeto de resolución aprobatoria será de 10 hectáreas por viticultor y año.

No obstante, las comunidades autónomas podrán reducir la superficie máxima por viticultor y año.

4. Las personas solicitantes de la ayuda deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 35 y aportar la siguiente información mínima:

a) Identificación del solicitante.

b) Identificación, localización y superficie de cada una de las parcelas en las que se quiere ejecutar la cosecha en verde.

c) El rendimiento medio de cada parcela de viñedo, considerando la media de las tres últimas campañas, salvo que dicha información ya obre en poder de la comunidad autónoma. Este rendimiento será el rendimiento por el que se solicita la ayuda y podrá ser condicionado a lo establecido por las comunidades autónomas en sus convocatorias.

En el caso de no conocerse las producciones específicas de las parcelas objeto de la solicitud de ayuda, el rendimiento medio se calculará teniendo en cuenta la producción total declarada según el tipo de vino, dividido entre la superficie total declarada para ese tipo de vino. Esta producción total según tipo de vinos corresponde a la declarada según el desglose de datos de viñedo recogido en el cuadro B del anexo I.b del Real Decreto 739/2015, de 31 de julio.

Para el cálculo del rendimiento medio no se tendrán en cuenta las distintas variedades o tipos de uva plantados en la parcela objeto de ayuda, salvo que la comunidad autónoma así lo establezca en su normativa. En tal caso, el rendimiento medio se calculará prorrateando en función de la superficie plantada por variedad o tipo de uva, los rendimientos medios obtenidos por tipo de uva o variedad.

d) Variedad de uva y tipo de vino producido en cada parcela según la declaración de cosecha de la campaña anterior, salvo que dicha información ya obre en poder de la comunidad autónoma.

e) En su caso, el documento de inscripción en la correspondiente DOP o IGP, salvo que dicha información ya obre en poder de la comunidad autónoma

En el caso de que una DOP o IGP no inscriba a las personas viticultoras ni a sus parcelas, la comunidad autónoma podrá considerar dar validez a la aportación de otra documentación siempre y cuando quede acreditado y pueda establecerse la correlación parcela-viticultor-bodega a la que entrega la producción, que la bodega sí está inscrita, que la producción que entrega y registra la bodega se corresponde con la de la parcela para la cual quiere solicitar ayuda el viticultor y que las uvas de dicha parcela se destinan a la producción de vino amparado por una DOP o una IGP.

f) Método de cosecha en verde que va a aplicarse: manual o mecánica.

g) Forma de realización de la cosecha en verde: medios propios o terceros.

h) Si la parcela pertenece a explotaciones de titularidad compartida, conforme a la Ley 35/2011, de 4 de octubre.

Las comunidades autónomas podrán recabar la documentación adicional que consideren oportuna al respecto.