Anexo 28 Intervención Sec... de la PAC

Anexo 28 Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la PAC

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ANEXO XXVIII. Gastos no subvencionables en la intervención sectorial de promoción

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- Provisiones para futuras posibles pérdidas o deudas.

- Gastos de transporte en taxi o transporte público, cubiertos por las dietas diarias.

- Gastos bancarios, intereses bancarios o primas de las pólizas de seguros. Entre dichos gastos se encuentran, en particular, los gastos de constitución y mantenimiento de los avales bancarios que responden como garantía.

- Pérdidas por cambio de divisas.

- Gastos que estén fuera del objeto del programa.

- Creación y registro de marcas.

- Gastos equivalentes y asociados a descuentos comerciales, ni los asimilables a ayudas directas al productor.

- Compra de lineales y referenciación en puntos de venta en establecimientos y locales o a través de internet (lineales de supermercado, compra de listados en canal HORECA, lineales en la web...)

- Con carácter general, los tributos sólo podrán considerarse gastos subvencionables, siempre que el beneficiario los abone efectivamente. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. Queda, por tanto, excluida la financiación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) así como el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) en la intervención sectorial en que sean deducibles.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-10-2022 en vigor desde 27-10-2022