Articulo 58 Intervención ... de la PAC

Articulo 58 Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la PAC

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Artículo 58. Duración de los programas.

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1. Los programas se llevarán a cabo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año.

2. La duración máxima de la ayuda por mercado de un tercer país, de acuerdo con la definición establecida en el artículo 2 del presente real decreto, será de un año, a excepción de lo indicado en el apartado 3 para los vinos amparados por una figura de calidad diferenciada (DOP o IGP).

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 58.1, párrafo segundo del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, las acciones de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países destinadas a consolidar las salidas comerciales de los vinos con DOP o IGP podrán tener una duración máxima no prorrogable de tres años. Esta limitación se aplicará para un determinado beneficiario en un mercado de un tercer país, teniendo en cuenta para ello la combinación país, región, acción, sub-acción y público objetivo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-10-2022 en vigor desde 27-10-2022