Articulo 64 Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la PAC
Articulo 64 Intervención ... de la PAC

Articulo 64 Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la PAC

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Artículo 64. Asignación de fondos.

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1. Las autoridades competentes remitirán a la Dirección General de la Industria Agroalimentaria antes del 30 de noviembre de cada año, las necesidades financieras para el ejercicio financiero siguiente, de acuerdo con el modelo del anexo III, siendo estas necesidades el presupuesto total previsto de los programas admisibles.

2. Una vez conocidas las disponibilidades financieras para promoción llevada a cabo en terceros países del ejercicio financiero objeto de la convocatoria, la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, conforme al artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, acordará la asignación de fondos a cada comunidad autónoma y, en su caso, al FEGA O.A., proporcionalmente al importe de la ayuda demandada por cada una de ellas.

La distribución territorial de los fondos queda condicionada al cumplimiento por parte de la autoridad competente de los requisitos de este real decreto

3. Las necesidades generadas por la estimación de recursos se asumirán con los fondos asignados a cada comunidad autónoma o al FEGA O.A., en su caso.

4. Antes del 15 de septiembre de cada año, cada autoridad competente deberá comunicar una estimación de las necesidades financieras de los programas en curso a través del modelo del anexo XXVI, a la Dirección General de la Industria Alimentaria, a los efectos de conocer los fondos que se liberen, así como la necesidad de fondos adicionales. En caso de existir fondos sobrantes, se repartirán proporcionalmente entre las autoridades competentes con necesidades de fondos adicionales.

Los fondos liberados por desistimientos, renuncias o modificaciones podrán utilizarse para atender necesidades en dicha comunidad autónoma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-10-2022 en vigor desde 27-10-2022