Articulo 21 Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la PAC
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Articulo 21 Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la PAC

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Artículo 21. Requisitos de las solicitudes de ayuda.

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1. La intervención de inversiones se llevará a efecto a través de solicitudes de ayuda, que contendrán la correspondiente operación a realizar así como el detalle de las acciones y actuaciones de la misma.

2. Las operaciones para las que se solicite la ayuda estarán claramente definidas y deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 20. Del mismo modo, quienes soliciten la ayuda deberán cumplir los requisitos del artículo 19.

3. Quienes soliciten la ayuda deberán aportar la siguiente información mínima:

a) Identificación del interesado.

b) Información general, económica, financiera, social, comercial y técnica del interesado.

c) Operación por la que se solicita ayuda.

d) Descripción detallada de las acciones y actuaciones propuestas para la operación especificando las acciones y su duración, y detallando los conceptos de gasto que componen cada acción y los costes estimados de cada una de ellas.

e) Calendario de ejecución por anualidad y justificación por ejercicio financiero.

f) Objetivo, u objetivos, generales y estratégicos a los que cada acción de la operación pretende contribuir.

g) Justificación detallada del cumplimiento de los criterios de valoración a los que se opta.

h) Garantías de que los costes de la operación propuesta no superan los precios normales de mercado y se cumple la moderación de costes. Los importes máximos subvencionables establecidos en el anexo XI no eximen de la obligación de evaluar la moderación de costes.

i) Prueba de que tiene acceso a recursos técnicos y financieros suficientes para garantizar que se ejecute la operación correctamente y que la empresa no está en situación de crisis, tal como se contempla en la Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014.

j) Prueba que demuestre la viabilidad económica de la empresa, excepto cuando sea estatutariamente una organización sin ánimo de lucro. La autoridad competente podrá concretar la documentación que garantice dicha viabilidad.

k) En el caso de adquisición de edificaciones se deberá aportar un certificado de una tasación independiente debidamente acreditada o de un órgano u organismo público debidamente autorizado, en el que se acredite que el precio de compra no excede del valor de mercado, desglosando el valor del suelo a precios de mercado.

l) Información de si corresponde someter el proyecto a Evaluación de Impacto Ambiental de acuerdo con la normativa medioambiental de aplicación.

En el caso de inversiones en activos materiales consistentes en sistemas que generen energía, deberá aportarse certificado o estudio emitido por experto independiente que acredite que la cantidad de energía anual generada no supere la cantidad de energía consumida anualmente en las instalaciones objeto de la inversión.

4. Cuando quien solicite sea una asociación de dos o más productores, con personalidad jurídica, de los productos mencionados en el anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, cada integrante deberá demostrar la capacidad de acceso a los recursos técnicos y financieros necesarios de forma independiente de acuerdo a su participación en la inversión, o bien, alternativamente, que dicha asociación cuenta con esa capacidad de acceso a los recursos técnicos y financieros necesarios.

5. Debe existir coherencia entre las estrategias propuestas por el solicitante, los objetivos fijados por éste y el probable efecto y éxito de la operación en la mejora del rendimiento general de la transformación o comercialización, en las instalaciones del solicitante y su adaptación a las demandas del mercado, aumento de su competitividad o sostenibilidad ambiental.

No se concederá ayuda alguna en aquellos casos en que sean detectadas situaciones de incoherencia dentro de las solicitudes de ayuda o que reflejen expectativas no suficientemente documentadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-10-2022 en vigor desde 27-10-2022